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TCP

0840/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0840/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37818-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 142 vta. a 147, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Telesilda Aguirre Zúñiga contra Daniel Alberto Aponte Seaone, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); Misael Arcángel Avilés Cardozo y Orlando Cortez Ibañez, ex y actual Jefe Departamental Tarija de la misma entidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de 2016, comenzó a trabajar en la regional Tarija del SENASAG, mediante contratación eventual en el cargo de Técnico III; posteriormente, el 2017, como Encargada de Almacenes y Activos Fijos; y, en las gestiones 2018, 2019 y 2020, fue contratada en el cargo de Técnico III Responsable de Activos Fijos y Combustible, haciendo constar que el último año se encontraba gozando de inamovilidad laboral al haber sido madre de una recién nacida, cuya relación contractual concluía el 8 de mayo del mismo año.

El 21 de febrero de 2020, le diagnosticaron cáncer de mama; en consecuencia, a efectos de recibir la atención médica oportuna por la enfermedad que padecía estando en riesgo su vida, se trasladó a la ciudad de Salta de la república de Argentina -situación que puso en conocimiento el 3 de marzo de igual año, al Jefe Departamental Tarija de dicha institución-, lugar donde le realizaron los exámenes correspondientes, confirmando el diagnóstico y que además, presentaba metástasis óseas con múltiples ganglios en los tejidos y de estado IV; lo que, motivó que le inicien el tratamiento con quimioterapias, planificando que inicialmente se desarrollen seis sesiones; empero, debido a la pandemia del COVID-19, tuvo que continuar con el citado procedimiento en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Por la cuarentena rígida decretada en el Estado Plurinacional de Bolivia y a la recomendación médica, debía guardar reposo y no estar en contacto con personas; por tal motivo, en abril de 2020, se comunicó vía telefónica con el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Administrador del SENASAG, solicitando pueda suscribir un nuevo contrato; ya que, gozaba de inamovilidad laboral por padecer una enfermedad grave, estando en riesgo no solamente su salud sino su vida; empero, le manifestaron que: "...tendrían que analizarlo y la continuidad laboral dependía del Director Departamental y nacional..." (sic). Posteriormente, el 27 de mayo del indicado año, envió una nota al Jefe de dicha entidad, pidiendo se le conceda la estabilidad e inamovilidad laboral por sufrir una enfermedad terminal, conforme establece el art. 12.IV de la Ley del Cáncer -Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019-; sin embargo, no le brindaron una respuesta, menos una atención favorable a su pedido; por lo que, el 8 de julio del citado año, reiteró su requerimiento, siendo respondido mediante un informe jurídico, el cual señalaba que fue contratada desde el 2 de enero de 2020, para el cargo de Técnico de Activos Fijos y el contrato concluyó el 8 de mayo del referido año, no teniéndose deuda pendiente con su persona.

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