Volver a sentencias
TCP

0840/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0840/2021-S4

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37543-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 144/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 70 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Veizaga Siles y Alicia Veizaga Vega de Veizaga contra Deysi Elizabeth Orellana Patzi, Jueza Público Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 23 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2016, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, se radicó la demanda civil seguida contra Julio Choquehuanca Condori y otros, respecto al proceso de usucapión; demanda que fue admitida el 8 de abril de igual año; por lo que, se citó a los demandados; el 28 del citado mes y año, donde se apersonaron Fernando Huerta Nina y Rosmery Choquehuanca Llusco respondiendo de forma negativa y deduciendo demanda reconvencional; lo que mereció que la Jueza a cargo del proceso el 31 de octubre del citado año, decrete ?téngase por contestada la demanda y respecto a la demanda reconvencional observó el cumplimiento del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC)?, lo cual fue subsanado el 9 de noviembre del año antes referido; por lo que, dicha demanda reconvencional fue admitida el 10 de igual mes y año.

El 12 de mayo de 2017, Edwin Fernando Huerta Nina y Rosmery Choquehuanca Llusco solicitaron perención de instancia, la cual no fue admitida debido a que la misma se sustentó en una normativa abrogada. El 24 de igual mes y año, los prenombrados solicitaron la extinción de la acción pese a conocer que estaban corriendo las diligencias de citación a los demás demandados; lo que mereció que la Jueza demandada, el 14 de junio del citado año, declare la extinción de la acción por inactividad procesal mediante Auto Interlocutorio Definitivo 251/2017 de 14 de junio, debido a la inactividad de catorce meses sin que se haya promovido las notificaciones respectivas.

Mostrando 11 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210840/2021-S4Fuente oficial