Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33582-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 216/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Gumercindo Tovar Uriarte contra Winston Sarmiento Vargas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de noviembre; y, 5 de diciembre, ambos del 2019, cursantes de fs. 14 a 15 vta.; y, 19 y vta., la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2011, suscribió un documento privado de anticrético con el ahora demandado, de dos habitaciones, una cocina y un baño, en la zona de Obrajes, calle 12 Avenida Guido Capra 1500, por el monto de $us4 000 (cuatro mil dólares americanos.-). Como se puede evidenciar, de las notas emitidas por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), así como del informe técnico adjunto a ellas, existe una obstrucción en el único baño de su residencia; misma que, debe ser solucionada de forma interna, dicha situación se inició el 7 de julio de 2018, habiéndose generado la obstrucción por culpa del dueño de casa en su intención de dañar al accionante, para que abandone el bien inmueble, pues nunca tuvo el propósito de devolverle el monto correspondiente al contrato acordado.
Conforme a la documentación adjunta, debe ser el demandado quien realice el arreglo de dicha obstrucción; puesto que, la misma se encuentra en su vivienda, la cual está junto a la del accionante, aclarando que solo le dio en anticrético dos cuartos, cocina y baño, y que el mismo con la intención de causarle daño realizó la obstrucción en la salida de la cañería atentando así contra su derecho a la salud, olvidando que el accionante es una persona de la tercera edad.
Posteriormente, luego de realizar los respectivos reclamos a EPSAS, funcionarios de la misma le indicaron al dueño sobre dicho perjuicio; sin embargo, este no le dio la importancia correspondiente; asimismo, de las fotos adjuntas se puede evidenciar el estado deplorable en el que se encuentra su único baño, lo que permite establecer que el propietario se halla asumiendo medidas de hecho en contra del accionante, dejándolo sin acceder al uso del baño, desde hace ya bastante tiempo, vulnerando su derecho a la salud, debido a las condiciones antihigiénicas a las que se ve obligado a vivir, vulnerando su derecho a la vivienda adecuada, aspectos que demuestran que el demandado asumió en forma reiterativa medidas de hecho en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al servicio básico de agua potable y alcantarillado; a la vivienda y a la salud, citando al efecto los arts. 18, 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que de forma inmediata el demandado restituya el servicio de alcantarillado debiendo quitar la obstrucción que impide el uso del mismo, evitando así mayor daño al uso de los servicios básicos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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