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TCP

0841/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0841/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37392-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 121 de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 113 vta. a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luís Antezana Tito contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Decimasegunda de la Capital y Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, ambas del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 80 a 98, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado se le designó abogada defensora de oficio quien -a pesar de conocer que era inocente del hecho denunciado- les convenció que se declaren culpables a fin de obtener una pena de tres años y recobrar su libertad en el plazo de tres meses a cambio de sufrir una pena de diez años de reclusión; ante esta situación y viendo que no tenía salida, pensando en su esposa y sus tres hijos decidió declararse culpable por un delito que no cometió, fue así que la mencionada profesional le dio un papel para que firme y ante su interrogante del motivo para dicha suscripción, le respondió que le informaría después de la audiencia; asimismo, le enseñó que en esa actuación "...yo tenía que decir sí a todo lo que me preguntará en la audiencia..." (sic). De esta manera, en la celebración de la audiencia indicada obedeció lo que su abogada le indicó -si a todo- aunque en el momento en que la autoridad jurisdiccional ahora accionada le preguntó si estaba de acuerdo con la condena de tres años y dos meses, miró a su defensora técnica quien le hizo seña que asintiera para finalmente observar su consejo legal. Posteriormente, le hicieron firmar papeles para enviarlo al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.

Conforme lo relatado se evidencia que fue víctima de la vulneración flagrante y arbitraria de sus derechos, tales como la presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que, las autoridades judiciales accionadas no valoraron de manera adecuada la actuación de su abogada defensora designada de oficio quien tenía la obligación de procurar que tome conocimiento de la acusación, la comprenda y sobre todo le brinde una defensa técnica adecuada sino que más bien, en base al temor y mala información hizo que aceptara un delito que no cometió sin tomar en cuenta que su persona tiene un grado escolar casi nulo y no comprendía lo que se le decía, por cuanto se enfocó en la afirmación que "...se declara culpable y lo saco en 3 meses de Palmasola, ahora que si no se acusan, van a pasar 10 años encerrados" (sic).

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