Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33600-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 686 a 689, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacob Krahn Guenther representado legalmente por Ángel Vidal Paz Paz contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del señalado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 9 y 17 de enero de 2020, cursantes de fs. 521 a 540 vta.; y, 546 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ordinario por resolución de contrato iniciado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, contra Ángel Pinto Aceituno ?ahora tercero demandado? la autoridad judicial del referido juzgado, emitió declaratoria de rebeldía del demandado mediante Resolución de 2 de marzo de 2017; posteriormente, se habrían cometido actuaciones arbitrarias e ilegales, que incluyen, la falta de notificación al demandado rebelde y la emisión de mandamiento de apremio en contra del ahora impetrante de tutela, hasta que devolviese la maquinaria que le fue entregada presuntamente en calidad de depositario, habiéndose por lo descrito declarado la nulidad de obrados. Dentro del mismo proceso, se habría planteado extemporáneamente recurso de apelación, mismo que fue tramitado y concedido irregularmente en el efecto suspensivo, siendo devuelto por defectos de foliación y falta de actuaciones; en suma, el expediente se manejó con mucho descuido, por lo que, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 4 de abril de 2019 llaman severamente la atención al Juez de la causa. Asimismo, el peticionante de tutela denuncia haber recibido malos tratos, vejámenes y ultrajes en su contra, incluyendo el hurto de su celular, hechos acaecidos el 28 de enero de 2019 y cometidos por la autoridad judicial y servidores de apoyo judicial del referido juzgado, actos que motivaron la presentación de una denuncia disciplinaria contra la autoridad judicial.
Con esos antecedentes, el accionante presentó recusación contra el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz por maltrato físico, verbal, amenazas, manifestación de odio, resentimiento y haber vertido opinión anticipada de la causa; en consecuencia, la autoridad judicial emitió el Auto de 1 de julio de 2019, por el cual se allana a la recusación; como efecto, remite actuados al Juez Publico Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz -después de envíos y reenvíos por defectos formales como la mala foliación? esta última autoridad, emitió Auto de 12 de septiembre del citado año, observando la ilegalidad de la resolución de recusación y remitió obrados en consulta a la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. La misma, profirió el Auto de Vista 016/2019 de 7 de octubre, con fecha anterior. Estas dos últimas resoluciones motivaron la acción de amparo constitucional, porque la mayoría de los actuados reseñados, no fueron enviados por el Juez de Concepción a la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y tampoco fue notificado para que pueda subsanar. Si bien la autoridad judicial de San Julián no admitió los malos tratos, vejámenes y ultrajes en su contra, además del hurto de celular, empero, reconoció que hubo un altercado en la puerta del juzgado, admitiendo tácitamente los hechos indicados en la recusación, naciendo en dicho Juez un odio y resentimiento en contra del ahora accionante como lo reconoció la autoridad de San Julián al haberse allanado a la recusación, prueba de ello es que la recusación planteada ingresó a despacho con un retraso de cuatro meses y fue resuelto en cinco meses, incumpliendo el deber de velar por la justicia material.
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción que habría emitido el Auto de 12 de septiembre de 2019 -ahora demandado? no podría sobreponerse al reconocimiento expresado por la autoridad recusada calificando como ilegal el allanamiento, puesto que, estaría obligando a seguir la causa, a un juez contaminado en lo personal, que tiene en contra del ahora accionante un odio y resentimiento, que imposibilita su actuación imparcial y objetiva.
Además de incurrir en incongruencia por confusión en la cita de la prueba descrita en la recusación y la cedula de notificación, lo que permitió inferir que la autoridad judicial no efectuó una correcta valoración de la prueba, puesto que en ninguna parte de la recusación se refirió a la denuncia disciplinaria como causal de recusación como afirma el Juez demandado, habida cuenta que como prueba se ofreció testigos.
Las causales invocadas para solicitar la recusación, son los hechos de violencia, acaecidos el 28 de enero de 2019, habiendo presentado recusación el 29 de enero del citado año, en razón de que la autoridad judicial habría vertido opinión en forma pública expresando: "si volvía lo patearía y libraría nuevamente mandamiento de apremio y que no ganaría el pleito", por lo que la fundamentación desplegada en la resolución judicial habría caído en una motivación arbitraria, puesto que la recusación, se encontraría dentro el término de ley y no al contario como afirma el Juez demandado, pues el hecho de que le hubieren pasado la recusación a despacho el 28 de mayo del señalado año y lo resuelva recién el 1 de julio del mismo año, es de exclusiva responsabilidad del Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián
En cuanto al Auto de Vista 016/2019, refiere tres motivos para declarar ilegal el allanamiento a la recusación de la autoridad judicial de San Julián (no fue acreditada debidamente la causal, en razón de que no se habría acompañado prueba; el allanamiento se habría realizado a destiempo, negando el Juez de la causa las aseveraciones del recusante, por lo que no se ajustaría a derecho, y; la denuncia disciplinaria contra una autoridad judicial que ya estaba conociendo el proceso no constituiría causal de recusación); empero, incurriría en una justificación arbitraria, incongruente, subjetiva y sin sustento probatorio, no obstante de haber ofrecido testigos como prueba -que no se consideraron, por el allanamiento a la recusación expresada? pues las causas que motivaron la recusación sucedieron el 28 de enero de 2019 y la recusación fue presentada el 29 de enero del mismo año, extremo que fue ignorado y pretende hacer ver erróneamente que la causa alegada de la recusación fue la denuncia disciplinaria cuya presentación es posterior al pedido.
Al haber afirmado los vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados? que el Juez recusado tenía tres días desde su notificación con la denuncia disciplinaria para resolver la misma, no sería evidente, pues, este plazo sería para remitir antecedentes en caso de que la autoridad judicial no se allane a la recusación conforme lo referiría el art. 352.II y 353.III Código Procesal Civil (CPC) no siendo este semejante.
Además, los Vocales demandados al afirmar que no se acompañó prueba, habrían exigido una prueba imposible, ya que el recusado no podría admitir y reconocer directa y expresamente tales hechos ya que implicarían la comisión de varios delitos, situación prohibida por la norma fundamental (art. 121.I), siendo mediante prueba testifical el único modo en el que podrían haberse probado los insultos y amenazas verbales.
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