Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37570-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 141/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 362 a 368, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Bernal Gómez contra Simón, Nicasio, José Luis y Virginia todos Churata Canaviri; Calixto Churata Vásquez, Basilia Julia Churata Canaviri de Mamani y Letizia Flores Baltazar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 301 a 311, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno de 10 000 m², situado en el ex Fundo Mercedario, entre la Avenida Jesús de Nazaret y la calle Patujú de la ciudad de el Alto del departamento de La Paz, con colindancias especificadas en el contrato de compra y venta suscrito con Calixto Churata, contenido en Escritura Pública 3754/96 de 8 de octubre de 1996, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0042665; predio al que se trasladaba de manera periódica, hasta que designó a dicho efecto a su sobrino Gastón Alfredo Villegas Bernal, quien el 12 de enero de 2014, al constituirse en el lugar constató que en el interior del terreno se encontraba su vendedor con su hijo Simón Churata Canaviri, quienes los echaron del lugar con palabras soeces y al volver el 26 de abril de dicho año, señalaron que estaban en posesión y eran los nuevos dueños, y habiéndose apersonado el 8 de noviembre de dicho año, conjuntamente a sus sobrinos, recibió negativas y amenazas; desde entonces atraviesa constantes problemas con los prenombrados.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, aproximadamente a las 9:00, sus sobrinos se apersonaron al lugar constatando las primeras construcciones realizadas por Calixto Churata y sus hijos, quienes al ser cuestionados reaccionaron de forma violenta mediante agresiones físicas y verbales, lanzando piedras con una honda, encontrándose armados con fierros les amenazaron con quemarlos vivos si continuaban con las intenciones de volver, hechos constatados por Radio Patrulla 110, cuyos funcionarios policiales les sugirieron que se alejaran del lugar.
A consecuencia de tales hechos, inició un proceso penal ante el Ministerio Público, que se encuentra con sentencia condenatoria no ejecutoriada pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, a fin de generar duda, Calixto Churata, inició en su contra otro proceso penal alegando falsedad del documento de compra y venta, causa que fue rechazada luego de una pericia del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); pese a ello, los ahora demandados proceden a realizar nuevas construcciones, como se constata por Acta Notarial 32/2020 de 5 de mayo, que evidencia la realización de tabiqueado, estaquillado y la construcción de vigas para posterior techado de una habitación de 7 x 5 mts.
Posteriormente el 25 de mayo de 2020, se pudo evidenciar la construcción clandestina e ilegal de empotrado de puerta de plancha metálica de color verde, reja metálica, fierro a de construcción y angulares, vaciado de zapatas y otros; y el 24 de junio de dicho año, se evidenció vaciado, encadenado de concreto, tabiqueado de ladrillos, y construcción de pilares, extremos verificados por su sobrino Gastón Alfredo Villegas Bernal.
Aclara que si bien existe el proceso penal señalado; mediante la presente acción de defensa se encuentra reclamando hechos nuevos acontecidos a partir de mayo de 2020.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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