Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37627-2021-76-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 111/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 182 a 192 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Cossio Alanez, Serapio Humérez Camacho y David Marcelo Rivero Blancourt en representación legal del Club San José contra Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y Huáscar Antezana Sipe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 58 a 65, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace algún tiempo atrás, los eventuales dirigentes del Club San José realizaron malos manejos administrativos y económicos, llevando al citado Club a una profunda crisis económica, apoderándose del mismo, Huáscar Antezana Sipe -hoy demandado-, con la benevolencia de miembros de la FBF, todos ellos con la intención de cubrir el despilfarro del premio obtenido en la Copa Libertadores de más de $us 3000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses).
Asimismo, a inicios del 2020, con el propósito de recomponer la directiva y encaminar al mencionado Club se convocó a elecciones, postulándose Marcelo Luigui Flores como Presidente, Carlos Augusto Delgado Mendieta y Huáscar Antezana Sipe como Vicepresidentes, quienes de inicio renunciaron a sus funciones, quedando solamente este último, el cual se niega a reconocer que no tiene legitimidad, pues aduce haber sido elegido democráticamente alcanzando la Presidencia por sucesión, pese a que dichas elecciones fueron declaradas nulas por el Comité Electoral mediante Resolución que se mantiene vigente; por lo que, nunca se le ministró posesión. Sin embargo, y a pesar de aquello, el demandado actúa en representación del citado Club, en mérito al Poder Notarial "90"/2020 de 13 de febrero, que fue revocado, sosteniendo que es el único reconocido por la FBF, cuando esta entidad no tiene facultades para ello, pues no existe ningún documento o resolución que acredite dicho extremo, siendo apócrifa su auto denominación como Presidente del referido Club. Añaden que, la única entidad con potestad legal para acreditar al Presidente de un Club miembro de la FBF, es la Comisión Electoral de la FBF -en cumplimiento de los arts. 3, 24 y 25 del Código Electoral de la FBF, norma que regula los procesos electorales del mencionado Club- y no así el Congreso, Comité Ejecutivo o Presidente de la FBF. Del mismo modo, dicha Comisión, es la entidad facultada para acreditar al Presidente de la FBF, de ahí que, también "...la elección del coaccionado ANGEL FERNANDO COSTA SARMIENTO carece de legalidad y se halla viciada de nulidad por haber participado como elector HUASCAR ANTEZANA SIPE..." (sic), vulnerándose de esta manera la "seguridad jurídica", la "legalidad", la "supremacía constitucional" y la participación como derecho político.
Estos antecedentes fueron puestos en conocimiento del fallecido Presidente de la FBF, César Luis Salinas Sinka y de sus sucesores Marco Rodríguez, Roberto Blanco y Ángel Alberto Costa Sarmiento, sin que ninguno le hubiera dado el conducto regular a la correspondencia remitida a ese ente federativo, para que pase a conocimiento de la Comisión Electoral de la FBF; por lo que, no han recibido respuesta alguna a los oficios enviados en reiteradas oportunidades.
Entre ellas, las siguientes notas:
- a)"THD CSJ Cite N° 11/20" (sic) de 8 de julio de 2020, por el cual se solicitó al Presidente y Vicepresidente de la FBF, no ser cómplice de la ilegalidad del nombramiento de Huáscar Antezana Sipe como Presidente del Directorio del indicado Club;
- b)"TDH CSJ Cite N° 10/2020" (sic) de 9 de julio, mediante el cual se le recordó a Huáscar Antezana Sipe, el incumplimiento de su compromiso firmado, al no haber pagado el aporte de "$us.- 1.200" (sic);
- c)"TDH CSJ Cite N° 28/2020" (sic), por el cual se solicitó a Robert Blanco Méndez, ex Presidente de la FBF, intervenir el Club San José, a objeto de poder desarrollarse las elecciones libres y transparentes; y,
- d)Carta "TDH CSJ", a través del cual se impetró a Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente de la FBF -hoy demandado-, audiencia para explicar los motivos de su legal representación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la "legalidad", a la "supremacía constitucional", al derecho político en su componente de elegir libremente a sus representantes y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 26.I y II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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