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TCP

0843/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0843/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42965-2021-86-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 036/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Antonio Moscoso Cortés en representación legal de Paulina León López contra Eloy Eleuterio Tirado, Director Técnico; y, Ana Gimena Villca Mamani, Encargada del Área de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 69 a 73 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2006, ingresó a trabajar en el SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, inicialmente como Técnico en Laboratorio en el Hospital "Daniel Bracamonte", puesto al que accedió por examen de competencia, ocupando en forma posterior distintos cargos; siendo transferida el 1 de octubre de 2020, al Centro de Salud de Miraflores, en el que no permaneció ni siquiera un mes; ulteriormente, fue movida en noviembre de ese año, al Centro de Salud de Azángaro, como Jefa Médica, hasta diciembre del año precitado, considerando que debó ser designado otro médico, a cuyo efecto firmó acta con el entonces Coordinador de Red de Servicios de Salud. Sin embargo, permaneció en el último cargo mencionado hasta julio de 2021, oportunidad en la que, el 19 de mismo mes y año, la Sub Central Sindical de Comunidades y Ayllus Interculturales Originarios del Distrito 14, que comprende a la localidad de Azángaro, solicitaron cambiarla, conforme acuerdo suscrito con autoridades del SEDES mencionado el 13 de octubre de 2020.

En virtud a lo expuesto, el Director Técnico del mismo SEDES, mediante Memorándum de 1 de agosto de 2021, recibido el 25 de igual mes y año, la removió del cargo de Jefa Médico de Azángaro, transfiriéndola al puesto de Médico del Centro de Salud de San Pedro de Quemes, "SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES", mismo que se encuentra "prácticamente" en la frontera con Chile. Situación que pone en riesgo su vida y salud, por cuanto, debe ser sometida a una cirugía, habiendo sido diagnosticada el 19 de noviembre de 2020, por la Médico Cirujana Oncóloga de Cabeza y Cuello del Hospital de Oncología de la ciudad de La Paz, con "T.U. SUB MAXILAR IZQUIERDO"; siendo convocada el 8 de diciembre del año referido, para internación, por la Trabajadora Social de ese hospital; empero, no logró ser operada al no existir espacio. Posteriormente, el 28 de julio de 2021, fue convocada al mismo nosocomio, no habiendo podido acudir a la cita médica "...ya que la red familiar se encontraba en aislamiento por sospecha de COVID-19; empero, la cita quedó pendiente, por la imperiosa necesidad de ser sometida a cirugía" (sic).

Precisa que, ante la decisión de su transferencia, el 2 de septiembre de 2021, requirió reconsiderarla como Médico del Centro de Salud San Pedro de Quemes "SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES"; sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo que, reiteró su pedido el 7 del mes y año indicados, con intervención de la Notaria de Fe Pública 7, Marcia Agar Castro Cuéllar, sin contar tampoco con contestación alguna; informándole el 8 de ese mes y año, a horas 13:30, data en la que acudió con la Notaria referida, a inmediaciones del Centro de Salud señalado que, la nota fue derivada a la oficina de Asistencia Técnica, "...y en esa oficina se les dijo que a su vez había sido derivada a la Oficina Jurídica, donde también se constituyeron, indicándoselas que se elaboraría un informe" (sic).

Finalmente, resalta que, con la transferencia dispuesta al Centro de Salud de San Pedro de Quemes "SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES", que se encuentra a una distancia aproximada de 397,40 km de la ciudad de Potosí, "...y para arribar al lugar primeramente debo viajar a la ciudad de Uyuni y luego tomar otro medio de transporte, atravesando varias localidades, conforme acredito por la impresión de google maps que (...) permito adjuntar, mi derecho a la vida está amenazado de ser inminentemente restringido, ya que en caso de ser convocada para la intervención quirúrgica que requiero, deberá solicitar permiso a la Dirección Técnica y Área de Recursos Humanos, para después viajar a la ciudad de La Paz y someterse a dicha intervención, lo que no sucedería si continuaría prestando sus servicios en esta capital, inclusive si la intervención fuese urgente podría viajar vía aérea, evitando poner en riesgo su vida" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 24, 35.I y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: Los demandados otorguen respuesta inmediata, pronta y fundamentada a su solicitud, conforme a los términos que expuso en su petitorio escrito de 2 de septiembre de 2021, determinando el cese inmediato de la omisión, conforme a lo regulado en el art. 57.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, se deje sin efecto la transferencia de su lugar de trabajo. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 140, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que, la falta de respuesta a las notas de reconsideración de su transferencia, conllevan lesión de su derecho de petición, "...pero esa remoción de cargo del lugar de trabajo amenaza obviamente otros dos derechos como ser inminentemente restringidos como ser el derecho a la vida y a la salud estrechamente vinculados..." (sic), considerando que padece una enfermedad que requiere una intervención quirúrgica que es inmediata en la ciudad de La Paz, "en el hospital oncológico". Estando separada además de su entorno familiar, siendo el único beneficio de su traslado, "que quizás (no tengo certeza) esté dentro del área de los 50 km con la frontera, o sea el que perciba un bono de frontera..." (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Eloy Eleuterio Tirado, Director Técnico; y, Ana Gimena Villca Mamani, Encargada del Área de RR.HH., ambos del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, presentaron informe escrito de 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 129 a 134 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)Mediante nota presentada el 2 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela, requirió al SEDES Potosí, reconsideración de transferencia; debiendo considerar que, en previsión de lo dispuesto en el art.21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se contaba con el plazo de cinco días hábiles para responder; es decir, hasta el 9 del mes y año mencionado. Por otra parte, respecto a la nota de reiteración de la solicitud, cursada el 7 del mismo mes y año, se tenían otros cinco días hábiles; en ese sentido, la accionante no consideró los plazos establecidos en la norma a efectos de otorgarle una respuesta, acudiendo el 8 del mes y año indicado, a la Unidad de Asesoría Jurídica de la institución indicada, exigiendo una respuesta inmediata después de solo veinticuatro horas de su petición;
  2. b)Los requerimientos de la demandante de tutela, no pudieron ser atendidos de forma inmediata, teniéndose "...actividades programadas y reuniones que impidieron realizar la respuesta en menos de 24 horas..." (sic); conforme a aquello, se elaboró el Informe Legal 164/2021 de 14 de septiembre, suscrito por la Jefa de la Unidad Jurídica, dirigido a su persona; no obstante, la prenombrada no acudió a dependencias de la Secretaría de la Dirección que preside, siendo este lugar el que fijó en el Otrosí; y,
  3. c)Cita jurisprudencia vinculada al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pidiendo se declare "IMPROCEDENTE".
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 036/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 144 vta., concedió parcialmente la tutela, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas, a objeto que el Director Técnico del SEDES del departamento citado, emita respuesta a la solicitud efectuada por la accionante, procediendo, asimismo, a la notificación con la contestación respectiva, conforme a lo establecido en la . Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Consta en antecedentes, el Informe Legal 164/2021, expedido por Nancy Coro Machaca, dirigido al Director Técnico del SEDES Potosí; mismo que no fue emitido dentro de plazo para responder a las solicitudes de la peticionante de tutela, no habiéndose cumplido con los cinco días correspondientes para emitir una contestación; debiendo considerarse que, el memorial principal fue presentado el 2 de septiembre de 2021, y en forma posterior, se cursó el de 7 de igual mes y año;
  2. 2)El Informe Legal 164/2021 precitado, se halla dirigido al Director Técnico del SEDES Potosí, no constituyendo, por otro lado, una respuesta directa a la demandante de tutela; no constando ni siquiera que esté decretado, solo una hoja de ruta que consigna "...responde en el plazo de 24 horas, no hay algún decreto que refiera que sea a conocimiento de la parte ahora accionante..." (sic). No existiendo evidencia alguna, asimismo, que el Informe Legal referido, hubiera sido notificado, "...incluso la abogada de la parte accionada ha referido que efectivamente no existe la notificación toda vez que según el memorial de fecha 2 de septiembre de 2021 se tiene señalado en el otrosí tercero la Secretaría su despacho es decir la Secretaría del Director Técnico de SEDES Potosí, y que estuvieren esperando que la misma se apersone para efectos de notificar, aspecto que no correspondería toda vez que existiendo un responde y existiendo un domicilio procesal donde ser notificado, la misma debería haber sido notificada en dicho domicilio, ya sea por cédula con la firma de un testigo que evidencie está notificación o como ya lo habían señalado las partes así también el señor Vocal, utilizar otros medios tecnológicos para hacer conocer la respuesta y donde pudiere ubicar la ahora accionante dicha respuesta..." (sic); siendo innegable, en consecuencia, la lesión del derecho de petición; y,
  3. 3)En relación a los derechos a la vida y a la salud, si bien la impetrante de tutela fue cambiada en su cargo, la parte demandada refirió que, fue promovida a un nuevo cargo que se encuentra desempeñando; no existiendo afectación de los derechos precitados, "...sino simplemente estos aspectos de cambio de localidad de dónde ahora está trabajando son como efecto de la relación laboral existente con el SEDES..." (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 19 de julio de 2021, Paulina León López, hoy accionante, solicitó al Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, su cambio de Jefa Médico del Centro de Salud de Azángaro, a otra Unidad y/u hospital de segundo o tercer nivel en la ciudad de Potosí, considerando su formación y experiencia; y, que, el 8 de mayo de ese año, "...en un magno congreso del Distrito 14, Autoridades de la Sub Centralia, Autoridades Mayores D-14 y Autoridades de la Comunidad de Samasa baja, determinaron hacer cumplir el acuerdo suscrito de fecha 13 de octubre 2020, con el Director de SEDES y Coordinador de Red de Servicios de Salud Potosí - Urbano, donde se expresa que persona solo debía cumplir mi funciones hasta el 30 de diciembre de 2020 y que el 01 de enero del 2021 se haría presente al nuevo médico del centro de salud de Azángaro..." (sic [fs. 3]).

II.2. Eloy Eleuterio Tirado, Director Técnico; y, Ana Gimena Villca Mamani, Encargada del Área de RR.HH., ambos del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -hoy demandados-, expidieron el Memorándum-Transferencia 140/2021 de 1 de agosto, comunicando a la impetrante de tutela su cambio como Médico del Centro de Salud de San Pedro de Quemes "SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES", en forma temporal, mientras se convoque a concurso de méritos y examen de competencia (fs. 41).

II.3. Cursa memorial de 2 de septiembre de 2021, representada por la demandante de tutela ante el indicado Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, solicitando reconsideración respecto a su transferencia de lugar de trabajo, en virtud a contar con una alta capacidad profesional y estar con problemas de salud que requerían se encuentre en la capital; pidiendo que en caso de conferirle una respuesta negativa, la misma sea motivada y fundamentada, así como comunicada de manera escrita para fines legales (fs. 9 y vta.).

II.4. El 7 de septiembre de 2021, la peticionante de tutela, presentó nuevo memorial ante la autoridad mencionada, requiriendo dar respuesta al memorial que cursó el 2 de ese mes y año, tomando en cuenta que el traslado "...ocasionará perjuicios de orden económico (gastos de traslado, pago de canon de arrendamiento, pensión alimenticia y otros, como separar de mi familia: esposo y una hija de 10 años de edad, sin considerar mi delicado estado de salud" (sic); no existiendo razón para obrar en dicho sentido, no teniendo antecedentes negativos o deméritos, prestando más bien sus servicios con idoneidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad. En el Otrosí del escrito, se consigna que, el memorial es presentado con intervención de Notaria de Fe Pública, quien "...dentro de las 24 horas de la presentación retornara a su despacho o a la Secretaría, para verificar y en su caso recabar conjuntamente mi persona la respuesta que exijo. El anuncio de interponer una acción constitucional..." (sic [fs. 10 y vta.]).

II.5. Conforme a Acta de Intervención Notarial de 7 de septiembre de igual año, la Notaria de Fe Pública 7, Marcia Agar Castro Cuéllar, acreditó que el memorial descrito en la Conclusión precedente, fue presentado con intervención notarial; y, el 8 del mes y año antes nombrado, tanto la demandante de tutela como la funcionaria notarial, acudieron a las oficinas de la Secretaría de la Dirección del SEDES de Potosí, siendo informados que, "...la Nota había sido derivada a la Oficina de Asistencia Técnica de la misma entidad..." (sic); instancia en la que, a su vez, les indicaron que se derivó el escrito a la Oficina Jurídica, lugar en el que se conversó "...con el Dr. JACINTO PÉREZ, el mismo manifestó que se está preparando la respuesta a la Nota presentada y que se elaboraría un INFORME TÉCNICO; EMPERO HASTA LA FECHA NO EXISTE RESPUESTA A LAS NOTAS ARRIBA MENCIONADAS" (sic [fs. 11]).

II.6. Cursa Informe Legal 164/2021 de 14 de septiembre, dirigido por Nancy Coro Machaca, Responsable de la Unidad Jurídica del SEDES de Potosí, al Director Técnico de dicha entidad, recomendando rechazar la solicitud de transferencia cursada por la accionante, considerando que, "sigue siendo funcionaria de la dependencia del SEDES (...), no se está vulnerando ningún derecho y garantías que le confieren según la normativa" (sic); y, que, "...más bien se está resguardando su estabilidad laboral ya que está fungiendo como funcionaria pública designándola como Médico del Centro de Salud San Pedro de Quemes (...) con el ITEM p-76185 TGN, en forma temporal mientras se convoque a concurso de Méritos y Examen de competencia" (sic [fs. 95 a 101]).

II.7. A través de Certificación sin data, suscrita por el Director del Hospital Obrero 5, y la Trabajadora Social, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS), se evidencia que, la impetrante de tutela: "En fecha 18 de Agosto de 2021 (...) se apersona a Trabajo Social la paciente refiriendo que en fecha 12 de marzo 2019 a horas 08:30 pm fue atendida en el servicio de Otorrinolaringología por el Dr. Luis Mendoza de este Nosocomio, mismo diagnóstico: 'C.A. ADENOPATÍA SUB MAXILAR IZQUIERA' la paciente fue trasferida al Hospital Oncología La paz en fecha 12 de Abril 2019, fue atendida por el Dr. Marco Vásquez Médico Oncólogo, mismo solicitó exámenes de Laboratorio, Tomografía, Ecografía, Rayos X, paciente está bajo tratamiento desde la fecha mencionada, en fecha 19 de Noviembre de 2020 paciente fue citada en la Regional La Paz la misma fue valorada por la Dra. Erika Patiño Médico Cirujano Oncológico de Cabeza y Cuello, quien Diagnosticó 'T.U. SUB MAXILAR IZQUIERDO' en fecha 8 de diciembre 2020 la paciente fue llamada por la Lic. Silvia Luna Trabajadora Social Hospital Oncológico para internarse misma refiere que no logró entrar a cirugía ya que no se encontró espacio para la misma, de tal manera retorna a Potosí, sin resultado. En fecha 28 de Julio 2021 nuevamente la paciente fue llamada del Hospital Oncológico misma no fue a su cita ya que la red familiar se encontraba en aislamiento por sospecha de COVID-19, doy a conocer que la paciente está bajo tratamiento y observación esperando ser convocada para su Cirugía..." (sic -negrillas y subrayado añadidos- [fs. 12]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la vida y a la salud; alegando que, ingresó a trabajar en el SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, desde el 15 de agosto de 2006; siendo designada en noviembre de 2020, como Jefa Médica del Centro de Salud de Azángaro, por un mes, hasta diciembre de ese año; empero, permaneció en dicho cargo hasta julio de 2021; oportunidad en la que, el 19 de ese mes y año, ante la solicitud de su cambio, el Director Técnico del SEDES del departamento citado, suscribió el memorándum de 1 de agosto del mismo año, transfiriéndola al puesto de Médico del Centro de Salud de San Pedro de Quemes, "SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES", situado casi en la frontera con el país de Chile; desconociendo aquello que se encuentra delicada de salud, por lo que, el traslado pone en riesgo su vida. En virtud a lo anotado, presentó dos memoriales, el primero, el 2 de septiembre de 2021; y, el segundo, el 7 de igual mes y año, solicitando reconsiderar su cambio; no obstante, no obtuvo respuesta alguna, obviando el peligro que corren tanto su salud y vida, por las razones ya mencionadas. En ese orden, pide que los demandados le confieran respuesta inmediata, pronta y fundamentada a su pedido y se deje sin efecto la transferencia de su lugar de trabajo.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición

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