Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37614-2021-76-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 65/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Primo Feliciano Velásquez Jiménez contra Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de demanda presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber quedado sin trabajo formal, siendo Ingeniero Químico, se dedicó al transporte de pasajeros en ruta interprovincial con su vehículo de marca Daihatsu con la finalidad de sustentar a su familia; sin embargo, -sin precisar fecha-, se enteró que dicho motorizado tiene un registro de gravamen (hipoteca legal), por decisión ejecutorial judicial dispuesta por la autoridad jurisdiccional demandada mediante resolución de 20 de marzo de 2014, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público, por los presuntos ilícitos de corrupción, sin que se le hubiera notificado de manera formal dicha determinación. Con la finalidad de conocer los detalles de la referida hipoteca, mediante nota formal solicito a las autoridades de Tránsito se le informe al respecto, obteniendo respuesta verbal de que no cursa en sus oficinas documentación alguna, ya que una vez cumplida la orden -firmada por la hoy autoridad demandada-, la documental retornó a oficinas de la fiscalía.
Siendo que, la causa radica actualmente en el "juzgado cuarto de sentencia en lo penal" (sic.); acudió al mismo, verificándose que en el expediente no cursa la extrañada Resolución que ordenó la hipoteca de su automóvil; por lo que, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, solicitó copia legalizada de la referida disposición jurisdiccional; en virtud al art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la Secretaria del referido Juzgado, le proporcionó un reporte informático sin valor legal, ya que no cuenta con la firma del Juez; pues señaló que, la Resolución peticionada se encuentra en el expediente radicado en el Juzgado de Sentencia. Por lo que, no se dio respuesta a su petición, consideró encontrarse en incertidumbre jurídica ante la inexistencia de una orden judicial que sustente la hipoteca legal de su vehículo, causándole perjuicios a su trabajo; por ende, a la subsistencia personal y familiar.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denunció la lesión de sus derechos de petición y al debido proceso en su elemento defensa, citando al efecto los arts. 24, 115, 116, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:
- a)A la autoridad jurisdiccional demandada, disponga que por secretaría se le haga entrega de copia legalizada de:
- 1)Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2014,
- 2)Ejecutorial expedida a la Unidad Operativa de Tránsito, con la que se dispuso la hipoteca legal de su automotor;
- 3)Requerimiento Fiscal; y,
- 4)Notificación a su persona si existiera, en caso de no existir la misma, se lo notifique con dicho actuado conforme a Ley, para poder ejercer su defensa; y,
- b)A la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, proporcione copias legalizadas de la documentación glosada, e incluir las mismas al expediente principal.
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