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TCP

0845/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0845/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37652-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02 de 4 de enero de 2021, cursante de fs. 118 vta. a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Heredia Sánchez contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 28 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 88 a 105, 107; y, 109 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Ayala Mollo y Silvia Mostacedo Quispe, por los delitos de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, en el marco del procedimiento abreviado se emitió la Sentencia de 17 de abril de 2020 por el cual se condenó a los mismos a tres años de reclusión.

Dicha Sentencia emitida por la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- incorporó la decisión de "CONFISCAR" el vehículo automotor marca Volvo, clase Tráiler, color Beige, con placa de control 4676-XNG de su propiedad, el cual aparentemente fue el instrumento de la comisión del ilícito por el que fueron condenados; es así que, Nelson Ayala Mollo fue contratado como chofer a los fines de realizar actividades de transporte.

La base jurídica para disponer la confiscación del vehículo se fundó en los alcances del art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no sin antes sostener que la condena se circunscribió a la comisión de un delito cometido en flagrancia; de los antecedentes del proceso penal se colige que nunca fue notificado con actuado alguno que suponga comprometer o cuestionar el ejercicio de su derecho propietario sobre el vehículo automotor del cual es único y legítimo propietario; de manera insoslayable le asiste el conocimiento de las decisiones que comprometen tal derecho, por lo tanto no tuvo la oportunidad de hacer uso de los recursos legales que la ley le franquea para pronunciarse con relación a su determinación de confiscar su patrimonio.

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