Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37425-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0087/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 479 a 484 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerónimo Choque Callata contra María Alicia y Oscar, ambos de apellido Aramayo Moya, Percy Wilmer Gutiérrez Bustillos y Vanessa Torres Romero, Directora Departamental de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 19 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 97 a 104 y 216 a 219, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es único y legítimo propietario de un lote de terreno de la extensión superficial de 905,56 m2, ubicado en Vinto Chico, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que fue adquirido mediante Testimonio 770/97 de 5 de mayo de 1997, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Asiento A-1, con matrícula computarizada 3.09.4.01.0010775, el cual posee hace más de veinte años, donde trabajó cultivando cereales, forrajeros y construyó una granja de cerdos.
En junio de 2020, inició preparativos de una acción penal en contra de María Alicia Aramayo Moya, Percy Wilmer Gutiérrez Bustillos, Oscar Aramayo Moya y Vanessa Torres Romero, Directora Departamental de la AEVIVIENDA de Cochabamba -ahora accionados-, por el delito de avasallamiento sobre la referida propiedad; toda vez que, los mismos se apropiaron de 750.11 m2, dejándole una franja de terreno de 217.07 m2, aduciendo tener derecho de propiedad sobre los mismos y haber actuado de acuerdo a lo ordenado por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del mismo departamento, a raíz de un amparo constitucional que instauró, donde se le concedió en parte la tutela solicitada sobre la posesión de otro lote de terreno de 3.5000 hectáreas (ha), el cual también posee por más de veinte años; sin embargo, hicieron destrozos en la propiedad de 905,56 m2, que no tiene nada que ver con la otra propiedad y en la granja de cerdos; no obstante,
la , dispuso que las personas demandadas se abstengan de ejercer medidas de hecho en su contra u otros actos perturbatorios de su posesión en tanto estos no sean resueltos o definidos en la vía administrativa o jurisdiccional competente; empero, la referida Resolución constitucional no fue acatada por la autoridad jurisdiccional, menos por los recurridos en el amparo constitucional que procedieron a iniciar el avasallamiento de las 3.5000 ha; hecho que fue aprovechado por los accionados; por lo que, denunció dichos acontecimientos ante las autoridades correspondientes, habiéndose emitido Auto de 18 de junio de 2020. Asimismo, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de (GAM) de Vinto del indicado departamento, se encuentra favoreciendo a los accionados conforme las solicitudes de informes de 26 de agosto, 11 y 15 de septiembre, todos de 2020, expedidos por el Profesional Jurídico Urbano y la Auxiliar de Archivos de Urbanismo de la señalada entidad municipal.
Refiere que el avasallamiento "empeora", ya que los accionados al mando de la titular de la AEVIVIENDA -de Cochabamba-, ingresaron a su propiedad con maquinaria pesada utilizando arbitrariamente la "resolución de Amparo", destruyendo su granja denominada "PAYSANDU", que contaba con tres galpones dedicados a la crianza porcina para plantel reproductivo, madres gestantes y sementales que eran aproximadamente doscientos, que fueron muriendo provocándole una pérdida económica incalculable, sin contar los galpones que estaban "emplazados" en 640 m2.
El 2 de octubre de 2019, en el lote de terreno que le avasallaron proceden a construir viviendas, sin importarles sus reclamos ni su edad avanzada. En enero de 2020, después de peregrinar efectuando el reclamo en defensa de su propiedad se realizó una inspección a cargo de la AEVIVIENDA donde se determinó paralizar el trabajo que se realizaba; empero, los accionados continuaron construyendo hasta concluir las tres viviendas sociales. El 29 de octubre de 2020, procedieron nuevamente a avasallar su propiedad, levantando muros perimetrales, excavación de zanjas, vaciando material de construcción en su propiedad y profiriendo amenazas por parte de los coaccionados María Alicia y Oscar, ambos de apellido Aramayo Moya.
Finalmente, señala que los accionados no fueron parte de la acción de amparo de 17 de abril de 2015; por lo que, los actos, medidas y hechos efectuados mediante avasallamiento de su terreno de 905,56 m2 de su propiedad no tienen asidero legal, mucho menos jurídico.
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