Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3 Sucre, 4 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33544-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 029/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 250 a 253 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Mamani Mamani contra Tiburcio Mamani Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 3 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 48 a 56; y, 61 a 64 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, el ahora accionado invadió una parte de su propiedad, ubicada en el ex fundo Chijini Chico; Distrito Municipal 12, Urbanización "27 de Marzo" de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procediendo a realizar construcciones y sembrado de papa, así como a cercar dicha extensión con alambre de púas y colocar cámaras de vigilancia. Ante esos hechos, su persona procedió a efectuar reclamos para que abandone su propiedad; sin embargo, solo provocó una actitud de amedrentamiento, coacción y hostigamiento por parte del hoy accionado, quien junto con terceras personas lo agredieron física y psicológicamente, a pesar de su condición de persona de la tercera edad.
Desde el 1976 habita dicho inmueble, utilizándolo como tierras de siembra de papa y pastoreo, en cuyo interior construyó una habitación sobre la cual no puede ejercer posesión debido a la invasión ejercida por el ahora accionado; esas medidas de hecho le impiden el uso y goce de su propiedad y le generan perjuicio, tomando en cuenta que la propiedad del hoy accionado tiene una superficie de 2,9789 ha y es colindante con su lote de terreno, cuya extensión es de 7,8944.00 ha.
El hoy accionado al tomar justicia por mano propia a través de medidas de hecho, atenta contra su derecho a la propiedad privada; en esa medida, corresponde que su denuncia sea atendida con abstracción al principio de subsidiariedad y evitar abusos contrarios al orden constitucional.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 9 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
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