Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37842-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 98/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 92 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marceliano Ayoropa Franco contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón; y, Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 5 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 46 a 51 y 58 a 60, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de María Selva Peinados Pereira -representante de la empresa MINOIL Sociedad Anónima (S.A.)-, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y manipulación informática, tipificados en los arts. 326 y 363 BIS del Código Penal (CP); el 22 de julio de 2019, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación presentó imputación formal, advirtiendo que su contenido no se adecuaba al art. 302 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173 de 3 de mayo de 2019)-; por ello, interpuso incidente por actividad procesal defectuosa absoluta, el que fue declarado improbado por Auto Interlocutorio 128/19 de 15 de noviembre de similar año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; contra esa decisión, el 28 del referido mes y año, planteó recurso de apelación incidental.
Empero, sin que se haya resuelto dicha impugnación, la citada autoridad judicial conminó al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo; por lo que, el 3 de febrero de 2020, se expuso la acusación fiscal contra su persona y otros, procediéndose a remitir obrados el 7 de igual mes de "2019" -siendo lo correcto 2020-, al Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del mismo departamento; seguidamente, este último juzgador por Auto Interlocutorio 10/2020 de 2 de marzo, devolvió el expediente; sin embargo, la autoridad judicial de origen se declaró incompetente; lo que, generó conflicto de competencia, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes a través del Auto de Vista 25 de 20 de marzo del señalado año, determinaron competente al mencionado Juez de Sentencia, para conocer y resolver el juicio oral público y contradictorio; en tal razón, el 20 de julio del referido año, solicitó aclaración, complementación y enmienda, la que fue rechazada.
Por otro lado, la Sala Penal Primera del aludido Tribunal, sin considerar lo reclamado en la impugnación contra el Auto Interlocutorio 128/19, así como la inexistencia de indicios y prueba que lo incrimine de la supuesta comisión de los señalados ilícitos, mediante Auto de Vista 34 de 17 de julio de 2020, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental que planteó contra el citado Auto Interlocutorio y habiendo presentado en tiempo oportuno la complementación y enmienda, la misma no fue atendida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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