Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3 Sucre, 11 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34261-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado y Javier Flores Mamani en representación sin mandato de Lucy Sara Escobar Velasco, Osvaldo Gareca Álvarez y Remi Jhader Cañiz Fernández contra Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba y Fiscal de Materia del departamento de La Paz que asumió la dirección funcional de la investigación.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 16 a 18, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo iniciado de oficio contra sus personas -Lucy Sara Escobar Velasco y Osvaldo Gareca Álvarez- y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, atentados contra la salud pública, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa, Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba -hoy accionado- emitió Resolución y orden de aprehensión conforme dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejecutándose los mismos el 23 de junio de 2020 a horas 8:00 y 8:05, respectivamente; por otra parte, Margarita Encinas Maldonado, Fiscal de Materia del citado departamento, también libró Resolución y orden de aprehensión por los supuestos delitos antes mencionados, contra Remi Jhader Cañiz Fernández, el cual se efectivizó en la fecha supra referida a horas 8:00; y, después de "...recepcionar la declaración de los sindicados todos los ciudadanos son remitidos a la ciudad de La Paz desde la ciudad de Cochabamba" (sic).
De acuerdo con lo previsto por el art. 226 del CPP, una vez ejecutada la orden de aprehensión, los detenidos deben ser puestos a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas; en ese sentido, debieron ser presentados ante una autoridad judicial el 24 de junio de 2020 a horas 8:00; empero, en dicha fecha no tenían definida su situación jurídica, encontrándose ilegalmente aprehendidos a partir de las "08:01" horas del mencionado día, ya que el Ministerio Público no procedió de la forma señalada por ley, correspondiendo la restitución inmediata de su derecho a la libre locomoción.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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