Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37429-2021-75-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 08/2020 de 12 de diciembre, cursante a fs. 76 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy García Duran contra María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 16 vta.; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2020, se le otorgó la cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con dos custodios policiales permanentes, la presentación ante el Ministerio Público todos los días, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y la exhibición de tres garantes personales; en consecuencia, el Juez de la causa requirió al Comandante Departamental de Potosí de Policía Boliviana la designación de los citados custodios, empero a través del memorial de 16 de septiembre de 2020, en el cual hizo, conocer a la autoridad judicial que la disposición emitida es de imposible cumplimiento debido a la falta de personal policial debido a la pandemia por el COVID-19.
Ante dicha situación, el 9 de octubre de 2020, impetró ante la autoridad jurisdiccional la modificación de medidas cautelares de custodia permanente a cuidado esporádico, adjuntando como prueba la respuesta de la autoridad policial y la referencia de imposible cumplimiento en la asignación de custodios, argumentando que la seguridad sanitaria de sus tres hijos menores de edad y adjuntó como prueba nuevos elementos para desvirtuar los motivos que la fundaron respecto al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su vertiente de trabajo u ocupación lícita y peligro efectivo para la sociedad o la víctima; y el art. 235.2 del mismo cuerpo normativo; sin embargo, el Juez de la causa rechazó su solicitud sin fundamentación, motivación y valoración de los elementos de prueba presentados, Auto Interlocutorio que mereció la interposición de un recurso de apelación incidental por vulneración del derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculadas a los derechos a la libertad y a la salud; mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, con los cuales argumentos del a quo declarando improcedente dicho recurso y confirmando la aplicación de la detención domiciliara con dos custodios policiales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la salud y a la vida, arts. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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