Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37439-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 89/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Takana Peñarrieta contra Luisa Vargas Calizaya, representante legal de la empresa Operaciones del Pacífico Limitada (OPAL Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 15 a 24, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2020, fue despedido de manera injustificada por la empresa OPAL Ltda. -ahora accionada-; ante ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación laboral, misma que fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral "IDTSC/FRC/CONM. 0121/2020" -siendo lo correcto JDTSC/FRC/CONM 121/2020- de 25 de septiembre, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de dicha entidad.
Posteriormente, por informe de verificación de reincorporación de 30 de octubre de 2020, realizado por el Inspector de Trabajo de la supra referida Jefatura Departamental, se evidenció que no se dio cumplimiento a la misma, aclarando que la empresa accionada no respetó su derecho a la estabilidad laboral del cual gozaba.
Manifiesta que, la empresa accionada al privarle de percibir un salario, no sólo atenta contra su derecho al trabajo, sino también contra su dignidad y la de su familia, esto al no haber tomado en cuenta los derechos de sus hijos menores de edad y "con discapacidad".
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; así como, a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13.I; 14.I, II, III, IV y V; 46; 48; 49; 51; 109; 115.I y II; 128; 129; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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