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TCP

0847/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0847/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37350-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 054/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 611 a 616 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Alejandro Azero Saravia y Flavio Javier Loza Vargas, por sí y en representación legal de la Sociedad Global RR Limitada (Ltda.) contra Mariela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 de enero de 2020, cursantes de fs. 1; y, 493 a 507 y de subsanación de 11 de febrero de igual año (543 a 544 vta.), la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 200/2013 de 4 de diciembre, las Sociedades Global RR Ltda. y S&L Ingenieros Ltda., suscribieron contrato de asociación accidental bajo la denominación Global RR-S&L, con el objeto de presentar propuesta conjunta para la licitación pública Construcción de la Carretera Puente Arce? Aiquile? La Palizada Tramo I, convocada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en cuya base, les fue adjudicada a través de la Resolución Administrativa (RA) ABC/RPC/057/2013 ?de 18 del mismo mes?, modificada y ampliada posteriormente; sin embargo, mientras se ejecutaban los trabajos técnicos respectivos, emergieron desproporciones o diferencias en gastos y aportes que decantaron en el proceso arbitral iniciado por la mencionada S&L Ingenieros Ltda. el 23 de abril de 2018, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria Comercial (CAINCO), respecto del cual, Global RR Ltda. reconvino "...peticionando la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL..." (sic), instancia en la que se emitió el Laudo Arbitral 29 de octubre de igual año, conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje ? Ley 708 de 25 de junio de 2015?, dentro del trámite 320; empero, co n evidente inobservancia y falta de consideración de las cuatro causales sustentadas en el recurso de nulidad, basadas en la afectación del orden público, vulnerando su derecho a la defensa.

Los fundamentos anteriores, fueron replicados en los argumentos del recurso de nulidad presentado contra la referida Resolución ?interpuesto el 14 de noviembre de similar año?; en cuyo mérito, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz ?hoy demandada? expidió el Auto Interlocutorio 143/2019 de 10 de mayo, por el cual, rechazó las pretensiones de ambas partes, sin encontrar erróneamente discrepancia en los aportes dinerarios de los socios ni daños o perjuicios por la administración negligente de la merituada sociedad accidental por parte de la citada entidad S&L Ingenieros Ltda.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, interpretación de la legalidad ordinaria, defensa y acceso a la justicia, vinculados con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto el arts. 4 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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