Volver a sentencias
TCP

0847/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0847/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2022-S1 Sucre, 25 de agosto de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 42071-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 47/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Aurora Cerruto Miranda contra Ximena Julia Gutiérrez Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental adjunta, se evidencia que en su calidad de procuradora de la firma de abogados "Campero Asociados", procedió a presentar un memorial al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando suspensión de una audiencia de conciliación, dentro del caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203967318 Quintanilla contra Sarmiento; posteriormente, y cumpliendo con su trabajo, el 2 de agosto de 2021 haciendo el seguimiento correspondiente, el conciliador asignado a ese caso, le comunicó la nueva fecha y hora de la audiencia.

En tal sentido, y con el fin de coordinar las diligencias de notificación, buscó ponerse en contacto con el oficial de diligencias del referido juzgado, cuyo número de celular obtuvo de las listas publicadas por el Tribunal Departamental de La Paz; sin embargo, una vez que se comunicó con Sindy Condori López, ella le informó que ya no era funcionaria de ese despacho, motivándola a comunicarse con la Auxiliar del referido juzgado, Michelle Estrada Quilo, quien le indicó que su persona sería la Oficial de Diligencias.

Sin embargo y pese a sus intentos, no se pudo coordinar con dicha funcionaria, sobre las notificaciones debido a que fue objeto de maltratos por la mencionada, para finalmente la misma, le informe que: "Su proceso está en el juzgado 20 y yo soy oficial el Juzgado 18" (Sic); sin embargo, habiéndose puesto en contacto con el "Secretario del Juzgado Civil y Comercial N° 20" (sic), este comprobó que Michelle Estrada Quilo era efectivamente Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho al debido proceso y al trabajo, sin citar las normas constitucionales pertinentes.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, en la vía restringida y traslativa, disponiéndose; la reparación del derecho restringido, debiendo la Jueza demandada ordenar la notificación en el plazo de veinticuatro horas del "caso signado con NUREJ 203967318 caratulado Quintanilla/Sarmiento, y sea con la aplicación de costas daños y perjuicios" (Sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de agosto 2021, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, a pesar de su legal notificación cursante en obrados a fs. 16.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Ximena Julia Gutiérrez Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, mediante Informe presentado el 4 de agosto de 2021, cursante a fs. 18, manifestó que de acuerdo a la hoja de reparto del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y de la impresión de pantalla de movimiento de causas efectuada en el mismo sistema, que su persona carece de legitimación pasiva.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos:

  1. a)De acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, se puede reclamar a través de la misma la protección al debido proceso cuando exista una vinculación directa con el derecho a la libertad; en el caso, no se advierte una lesión y/o amenaza a la libertad de la peticionante de tutela;
  2. b)Por otro lado, la accionante tiene el cargo de procuradora de un estudio jurídico, pero no es un sujeto procesal; por lo tanto, referir que se estaría lesionando su derecho al debido proceso, sería un error, pues la señalada no cuenta con la calidad de procesada;
  3. c)De igual forma, se observó la legitimación pasiva, pues si bien se demandó a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, en todo el relato fáctico, solo mencionó a la Oficial de Diligencias Michelle Estrada Quino; por lo tanto, no existe una correspondencia entre la autoridad contra quien interpuso la acción de libertad y la funcionaria que supuestamente lesionó sus derechos; y,
  4. d)De la prueba aportada, se advierte que el proceso con NUREJ 203967318 correspondería al Juzgado Vigésimo Quinto y no al Juzgado Vigésimo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa copia de identificación de Paola Aurora Cerruto Miranda -ahora impetrante de tutela- como procuradora de la firma de asociados "Campero Asociados", (fs.3).

II.2. Consta lista actualizada al 25 de junio de 2021, de los funcionarios subalternos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando el nombre, cargo y número de celular de cada Servidor Publico (fs. 4).

II.3. Cursan impresiones de conversaciones por wasap, aparentemente entre la solicitante de tutela y la Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 5 a 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela alega la lesión de sus derechos; al debido proceso; y, al trabajo, toda vez que, en su condición de procuradora de la firma de abogados "Campero Asociados", en el intento de realizar las notificaciones de una causa que patrocinaba dicha firma y que se encontraba radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz, trató de contactarse con la Oficial de Diligencias (Michelle Estrada Quilo), quien le proporcionó una serie de maltratos para finalmente informarle que no era funcionaria de ese Juzgado; sin embargo, habiéndose puesto en contacto con el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz, comprobó que la referida, era efectivamente Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, lo que según su criterio quebrantó sus derechos, pues no pudo concretar las notificaciones que eran necesarias en dicha causa, para que se lleve a cabo la audiencia ya programada; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada, en la vía restringida y traslativa, disponiéndose; la reparación del derecho restringido, debiendo la Jueza demandada ordenar la notificación en el plazo de veinticuatro horas del "caso signado con NUREJ 203967318 caratulado Quintanilla/Sarmiento, y sea con la aplicación de costas daños y perjuicios" (Sic).

En consecuencia, con carácter previo corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)La legitimación activa en acciones de libertad;
  2. 2)La legitimación pasiva en la acción de libertad;
  3. 3)Respecto a la naturaleza de la acción de libertad; y,
  4. 4)Análisis del caso concreto. III.1. La legitimación activa en acciones de libertad

La jurisprudencia constitucional, de manera uniforme, se pronunció sobre la legitimación activa en las acciones de libertad, en el marco del principio de informalidad, de las normas constitucionales y de las procesales, señalando que dicha acción de tutela puede ser presentada:

...por toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre, sin necesidad de poder, como también están facultadas la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Esta acción tutelar faculta a que cualquier persona pueda interponer la acción de libertad, pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia [( FJ III.3) el resaltado es nuestro].

Dicho entendimiento, se fundó en la jurisprudencia constitucional contenida en las 1 y 0072/2007-R de 12 de febrero, que establecieron que la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; y que si bien, por previsión expresa de la ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla.

En similar sentido, la 2, en el Fundamento Jurídico III.1, señaló que: "...cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE...".

Conforme a este marco jurisprudencial, la acción de libertad puede ser presentada por el interesado o por cualquier otra persona a su nombre que lo represente, existiendo una legitimación activa amplia; la cual, se fundamenta en el principio de informalismo y en los derechos protegidos por esta acción de tutela; en ese sentido, la Constitución Política del Estado (CPE) ni el Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen como requisito, la presentación de poder expreso para tal efecto.

No obstante, la línea jurisprudencial constitucional glosada, establece que si la acción de libertad es presentada por otra persona a nombre del agraviado, y éste posteriormente niega su consentimiento para la formulación de dicha demanda tutelar, corresponde que este Tribunal deniegue la tutela por falta de legitimación activa.

En ese sentido, no se admite un mal uso de esta acción de defensa en detrimento de su esencia y con otros fines, que no representen la protección y tutela de aquellos derechos que se consideren lesionados, que guardan relación con el interés jurídico que tiene la persona titular del derecho subjetivo, cuya lesión se reclama, quien ostenta la legitimación activa para interponer la acción de defensa, ya sea de manera directa o a través de otra persona a su nombre.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional25 de agosto de 20220847/2022-S1Fuente oficial