Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40345-2021-81-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 44/2021 de 10 de julio, cursante de fs. 36 a 39; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Soliz Vedia contra Rosmery Laura Mamani, Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Padilla del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 18 vta.; el impetrante de tutela manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de plantas controladas previsto en el art. 46 del Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- actualmente recluido el Centro Penitenciario San Roque de Sucre; el 11 de junio de 2021, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado; toda vez que, se suscribió el respectivo acuerdo y se sometió a la pena de dos años; petición resuelta por Sentencia 07/2021 de 23 de junio; empero, injustamente no se otorgó el mandamiento de libertad a su favor, con el argumento de existir en su contra una suspensión condicional del proceso por el ilícito de violencia familiar o doméstica como antecedente penal en su contra.
Habiéndose realizado una aplicación injusta e incorrecta de la norma, pues en principio no procedía su detención preventiva al tener el tipo penal por el que se le imputó una pena privativa cuyo máximo legal es inferior a tres años; en consecuencia, se encuentra indebidamente privado de su libertad personal, pese haber sido beneficiado con el procedimiento abreviado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción y a la dignidad; citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y se ordene a la Jueza demandada emita el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 35 vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela reiteró el contenido de su demanda de acción de defensa y ampliándola señaló que:
- a)La Sentencia 07/2021 en la parte final, indica además que se establece el pago de quinientos días multa a razón de Bs0.50 (cincuenta centavos de bolivianos) por día, ahí radica también la lesión ya que esto es para casos de reincidencia;
- b)Se debe considerar que la jurisprudencia constitucional refiere que, ninguna persona puede ser detenida ilegalmente, es decir que toda imputación formal debe ser debidamente fundamentada, que si bien en la imputación de 2 de mayo de 2021, el Ministerio Público fue por el ilícito de tráfico de sustancias controladas; empero, al momento de la acusación se recalificó a plantas controladas;
- c)En el Informe la Jueza demandada hace mención al certificado de antecedente penal del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); es evidente, que existe una suspensión condicional del proceso de 17 de abril de 2020; empero, es para cumplir medidas de protección en libertad y no así en detención como se está haciendo con el impetrante de tutela; ya que, la lesión radica al referir en la Sentencia 07/2021, que el perdón judicial solo procede ante la inexistencia de antecedentes, situación que es excesiva ya que no se tomó en cuenta que el quantum de la pena es de dos años, y no procede la detención preventiva; y,
- d)Refiere también, que no se agotó los medios legales idóneos; sin embargo, la acción de libertad procede cuando una persona se encuentra indebidamente detenida como es el caso del impetrante de tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Laura Mamani, Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Padilla del departamento de Chuquisaca, por informe presentado el 10 de julio de 2021, cursante de fs. 29 a 30, refirió que:
- 1)En mérito a la "acusación fiscal" de 1 de junio de 2021, presentada por el Fiscal de Sustancias Controladas contra el impetrante de tutela por el ilícito de tráfico de sustancias controladas, en actos preparatorios de juicio, se solicitó señalamiento de audiencia para procedimiento abreviado, en la que se recalificó el hecho como plantas controladas, emitiéndose Sentencia 07/2021, que en base al acuerdo legal suscrito, se impuso la pena de dos años de privación de libertad y el pago de quinientos días multa, con posterior audiencia de lectura de 28 de igual mes y año, en ese estado el accionante acude a la vía constitucional;
- 2)En dicha audiencia el fiscal dejó a su criterio el conceder o no el perdón judicial, habiendo negado tal petición debido al REJAP del acusado respecto de una suspensión condicional del proceso por el delito de violencia familiar; toda vez que, debe aplicarse a cabalidad la previsión del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que indica "La jueza o juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederán el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años..."; en ese sentido, si bien se impuso la pena de dos años de privación de libertad; sin embargo, para la procedencia del perdón judicial es un requisito fundamental que se trate de una condena en un primer delito del acusado, aspecto a ser probado mediante el REJAP con la inexistencia de antecedentes penales, situación que no ocurrió en el caso de autos;
- 3)Se tiene que fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso donde se le impuso reglas de conducta por un determinado tiempo, lo que hasta la fecha aún tiene pendiente, estando latente la posibilidad que las incumpla y se revoque el beneficio; y,
- 4)No es evidente la lesión de derecho aducida; puesto que, se encuentra detenido preventivamente emergente de un proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas cuya pena prevista supera los tres años, hecho ilícito recalificado por el Fiscal de la causa en procedimiento abreviado.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2021 de 10 de julio, cursante de fs. 36 a 39; declaró "IMPROCEDENTE" la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
- i)El accionante pretende que vía acción de libertad se revise la Sentencia 07/2021, pronunciada por la Jueza demandada, respecto a su solicitud del perdón judicial, Resolución que conforme a la norma procesal es apelable; y,
- ii)No se advirtió o justificó que en la tramitación de su causa no hubiese existido control jurisdiccional o que se encontrase en estado absoluto de indefensión.
II. CONCLUSIONES
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