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TCP

0848/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0848/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37111-2021-75-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 07/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 88 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yolanda Terrazas de Fernández en representación legal de Rafael Fabián Fernández Terrazas contra Silvia Delia Jiménez Cossio, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Luis Antonio Peña Gongora, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso fenecido de declaración judicial de paternidad iniciado por Carmen Rose Mery Balderrama Fernández contra su persona, tramitado ante la Jueza ahora accionada, por memorial de 24 de agosto de 2020, la demandante presentó liquidación de asistencia familiar, refiriendo que la liquidación de 19 de enero de igual año fue cancelada, y que desde esa fecha hasta el 19 de agosto de ese año no se pagó el mismo, transcurriendo siete meses, dando un total de Bs5600.- (cinco mil seiscientos bolivianos); sin embargo, el 19 de marzo del referido año, su persona canceló la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), debiendo un total de Bs5400.- (cinco mil cuatrocientos bolivianos).

En ese sentido, la Jueza hoy accionada emitió el decreto de 28 de agosto de 2020, señalando que al actualizarse la liquidación, sea de conocimiento de su persona la nueva liquidación, debiendo ser notificado en el domicilio procesal, cuando el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Instructivos 05/2020 de 12 de junio y 08/2020 de 17 de julio, dispuso la reactivación laboral, ordenando que las notificaciones sean realizadas vía WhatsApp, extremo que fue incumplido por dicha autoridad judicial.

Es así que, el 4 de septiembre de 2020, el ahora coaccionado procedió a la notificación en su domicilio procesal mediante cédula en presencia de testigo, sin identificación de identidad, firma ilegible, sin cumplir la previsión de los arts. 307.II con relación al 314.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y los Instructivos 05/2020 y 08/2020 con referencia al art. 313.II del citado Código.

Por memorial de 18 de septiembre de 2020, la demandante pidió la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar y la conminatoria; es así que mediante decreto de 22 de ese mes y año, la Jueza ahora accionada señaló que al no existir observación por su persona a la liquidación del escrito de 24 de agosto de igual año, notificado el 4 de septiembre del citado año, aprobó la misma, ordenando que se cancele la suma de Bs5400.- en el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, procediéndose a notificar con esa determinación el 23 del referido mes y año, en su domicilio procesal, por cédula y con la misma testigo de actuación, por consiguiente con iguales deficiencias.

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