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TCP

0848/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0848/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37403-2021-75-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 004/"2020" de 7 de enero de 2021, cursante de fs. 170 a 174, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Chávez Rojas en representación legal de Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de noviembre y 1 de diciembre ambos de 2020, cursantes de fs. 79 a 94 y 110 a 117, los accionantes a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo interpuesto demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, signado con el número PCMNAL017507 de 14 de marzo de 2017, emitido dentro del proceso de saneamiento interno ejecutado en la "JUNTA VECINAL PAUCARPATA", ubicada en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dicha instancia, determinó a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 004/2020 de 11 de febrero, declarar improbada la demanda planteada, manteniendo subsistentes las irregularidades cometidas en el proceso administrativo de regularización de derecho propietario; el mismo que, dotó a favor de dicha junta, la parcela 482; dado que ésta "hizo aparecer una propiedad individual o privada como si fuera comunal" (sic); atribuyéndose un derecho de posesión que no es evidente.

Agregan que las autoridades demandadas desconocieron la documental; por la que, acreditaron su derecho propietario, debidamente registrado en Derechos Reales el 22 de junio de 1999, con antecedente agrario que se desprende del Título Ejecutorial 029054, cuya posesión se retrotrae a la del titular inicial inscrito el 4 de abril de 1960; por lo que, el documento de propiedad observado en la demanda, fue otorgado sin haberse acreditado posesión legal y afectando derechos legalmente adquiridos o reconocidos en su favor, en inobservancia de lo previsto por los arts. 56 y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE), apartándose de sus propios precedentes, entre ellos de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 05/2018 de 20 de marzo.

Señalan que, asimismo omitieron dar respuesta a los términos planteados en el punto 4.6 de la demanda interpuesta; en el que, se denunció la violación de leyes aplicables en el proceso de saneamiento referido, concretamente al art. 66.I.1 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) ?Ley 1715 de 18 de octubre de 1996?, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria ?Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006?; además que en la Sentencia emitida, no existe una descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados, tales como el contrato para la perforación de un pozo de agua suscrito por su parte con la empresa GEOTEC, el contrato de provisión e instalación de cerco perimetral, los recibos de pago por dicho concepto, el Informe Técnico - Hidrológico, el memorial dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y fotografías adjuntas; que desvirtúan el supuesto abandono del predio, arbitrariamente determinado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y validado por las autoridades demandadas.

De igual manera, respecto a la invocación de la causal de error esencial en la otorgación del Título Ejecutorial cuestionado, se solicitó que se esclarezca por qué el INRA, teniendo conocimiento del antecedente agrario expuesto, no convocó a los propietarios y subadquirientes al proceso de saneamiento, a fin de no afectar derechos constituidos; y, por el contrario, procedió a anularlo cuando este, "seguía vigente hasta antes de la ilegal Resolución Suprema Complementaria y Rectificatoria N° 11374 de 10 de diciembre de 2013" (sic); aspecto sobre el cual, se omitió dar respuesta.

Refieren también, que la anulación del antecedente agrario por abandono y otras causas, se produjo con posterioridad a la emisión de la Resolución final de saneamiento, fuera de los tres días de plazo otorgado para subsanar los errores u omisiones de forma, como establece el art. 267.I del Decreto Supremo (DS) 29215; sin embargo, la resolución rectificatoria emitida, definió aspectos de fondo, afectando y vulnerando arbitrariamente derechos constituidos.

Señalan que, si bien existe una sentencia que resolvió una demanda contenciosa administrativa cuestionando el proceso de saneamiento del predio titulado, corresponde establecer que ambos recursos tienen finalidades diferentes; por lo que, una demanda de nulidad de Título Ejecutorial no puede basarse en los argumentos de la primera, como pretenden las autoridades demandadas en la ilegal Resolución ahora observada.

Finalmente alegan que la dirigencia de la Junta Vecinal Paucarpata, tenía pleno conocimiento sobre la existencia de su derecho propietario y en razón a dicha ocultación, el INRA no realizó una correcta valoración de los derechos establecidos en la documentación que presentaron, faltando así a la verdad material.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes legales, alegaron la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, así como de sus derechos a la propiedad, a la defensa; aludiendo el principio de verdad material y el desconocimiento del precedente judicial; citando al efecto los arts. 8.II, 13, 14, 109, 115, 117, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 004/2020 de 11 de febrero, ordenando la emisión de una nueva, reparando los supuestos derechos lesionados, y declarando probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial interpuesta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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