Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3 Sucre, 11 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34263-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/20 de 3 de abril de 2020, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Tordoya Osinaga y René Sauciri Choque en representación sin mandato de Emilio Enrique Cáceres Chacón contra José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de abril de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2020, se suscitó un hecho de tránsito protagonizado por su persona que resultó herido de mucha gravedad, y derivó además en el fallecimiento de otra persona, iniciándose a consecuencia de ello un proceso penal signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012001261 seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, causa que se encuentra bajo control de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
En el referido proceso, el 26 del supra citado mes y año, la aludida autoridad judicial -en audiencia de consideración de medidas cautelares-, ordenó que antes de cumplir la medida de detención preventiva y con la finalidad de resguardar su integridad, salud y vida, sea previamente trasladado "...de la clínica nuclear a la clínica MANANTIAL..." (sic); para recibir atención médica oportuna, ordenando que se informe a la Jueza a cargo del caso antes de que sea conducido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; sin embargo, se hizo todo lo contrario y fue trasladado al mencionado recinto penal, privándole de recibir atención médica, lugar donde no pueden ingresar sus familiares, ni su abogado para "contencionar" su grave estado de salud con riesgo de perder su vida, y tampoco se consideró el certificado médico legal que le otorga "más" de cuarenta días de impedimento con complicaciones al día de hoy.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad, salud y vida, citando al efecto los arts. 8, 14, 15, 22, 23, 114, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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