Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37767-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0095/2020 de 28 de diciembre, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Coca Sierra de Rodríguez contra Gerardo Salguero Aquino, responsable de la Asociación de Comité de Agua Potable III.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 13 a 16 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2012, ingresó a ser miembro de la Asociación de Comité de Agua Potable Potrero de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cancelando la suma de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses), por concepto de inscripción y/o compra de acción de agua, más otro monto en bolivianos -no indicó cuanto- por su ingreso al Sindicato Agrario del mismo nombre, accediendo de esta forma a su sistema de agua potable, que utilizó pagando sus cuotas, así como su mantenimiento; sin embargo, fue suspendido debido a la falta de capacidad del pozo construido, decidiéndose levantar uno nuevo denominado Asociación de Comité de Agua Potable III; por el cual, también le cobraron el canon de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses); adquiriendo una nueva acción que fue instalada la gestión 2018; desde la cual cumplió con todos los pagos correspondientes.
En su condición de afiliada activa al mencionado Sindicato, cumplió con la asistencia a trabajos comunitarios, desfiles, reuniones y otros; sin embargo, a partir del ingreso de la Directiva a la Asociación de Comité de Agua Potable III, presidida por Gerardo Salguero Aquino, responsable de dicha organización -demandado-, sin justificación alguna le incrementaron el precio de su consumo de agua por metro cúbico, alegando que usaba aquella sustancia vital para dar de comer y beber a sus cerdos; asimismo, le impidieron realizar la perforación de un pozo dentro de su propiedad, sufriendo atropellos por parte de la citada Directiva, que reiteradamente la amenazaba con el corte de suministro del líquido elemento, hasta que, el 22 de noviembre de 2020, el aludido abusando de su cargo, procedió al corte de agua a su inmueble, sin aviso ni notificación alguna, dejándola sin este servicio, tanto a ella, su familia, como a sus animales; por lo que, se encontraría en una situación desesperada y complicada en plena declaratoria de emergencia por la pandemia del COVID-19.
Mediante carta notarial de "7" de diciembre 2020, entregada por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 del precitado Municipio y departamento, solicitó al demandado la reconexión de la acometida de agua potable en su domicilio; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se autorizó el suministro impetrado; llegando posteriormente el prenombrado a manifestarle de manera verbal "...QUE NO SE PROCEDERÍA A LA CONEXIÓN DE LA ACOMETIDA DE AGUA PORQUE [SU] PERSONA CONSUME MUCHA AGUA..." (sic); incurriendo en medidas de hecho al negar su acceso al mismo, coartando este derecho fundamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de acceso al agua y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 20.I y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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