Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37423-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 103/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 248 a 254, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Cecilia Vasquez Barba, en representación legal de PETROBRAS BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.) contra Angel Joaquín Crapuzzi Castelho, Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 228 a 238 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la transferencia de un inmueble ubicado en la carretera doble vía La Guardia en el departamento de Santa Cruz, como emergencia del acuerdo definitivo de fusión por incorporación de la sociedad PETROBRAS BOLIVIA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. a la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., inserto en la escritura pública 1737/2014 de 25 de agosto de 2014, la parte accionante, se vio obligada a cancelar el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO); toda vez que, efectuada consulta, la administración tributaria municipal, mediante Auto de 6 de julio de 2015, consideró que se trataba de un impuesto municipal.
Al considerar que las transferencias de inmuebles de las sociedades comerciales no se encuentran comprendidas en el alcance del IMTO, por nota PEB-GFI-CT-015/2016 de 14 de abril, solicitó al Viceministerio de Política Tributaria, un criterio orientador para dirimir el conflicto de posiciones sobre la aplicación de los impuestos que gravan las transferencias de bienes inmuebles, refiriendo al efecto, que se encontraba entre dos criterios, porque por un lado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), consideró que la venta que realizó la empresa del inmueble de su propiedad, está alcanzada por el "IT creado por la Ley N° 843" (sic); y por otro, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, señaló que corresponde el pago del IMTO.
El 2 de junio de 2016, el indicado Viceministerio, respondió por nota MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/184/2016 de 31 de mayo, señalando que el art. 8 inc. c) de la Ley 154 -Ley de 14 de julio de 2011-, Clasificación y Definición de Impuestos, establece que son de dominio tributario municipal las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro del negocio esa actividad, ni la realizada por empresas unipersonales o sociedades con actividad comercial, norma que es concordante con la "Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317".
Con esos antecedentes, el 8 de julio de 2016, PETROBRAS BOLIVIA S.A., planteó a la administración tributaria municipal, una acción de repetición por el pago indebido del IMTO, solicitud que fue rechazada por Resolución Administrativa 921/2016 de 3 de octubre; la cual, impugnó mediante recurso de alzada, dando lugar a que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, anulara la misma, por determinación de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/SCZ/RA 0035/2017 de 26 de enero, decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0425/2017 de 17 de abril.
A partir de ese momento, se pronunciaron varias Resoluciones Administrativas rechazando la acción de repetición; empero, en la fase de impugnación, fueron sucesivamente anuladas, hasta que el 3 de abril de 2019, se notificó a la empresa, con la Resolución Administrativa 017/2019 de 25 de marzo; por la que, nuevamente, fue rechazada la acción de repetición, la cual fue impugnada ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), instancia que emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0217/2019 de 5 de julio, anulando nuevamente lo dispuesto por la administración tributaria municipal, que planteó recurso jerárquico, resuelto con Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2019 de 7 de octubre, misma que no solo confirma la resolución de alzada, sino que dispone que debe cumplirse con lo señalado por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1540/2018 de 2 de julio.
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