Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2022-S3 Sucre, 18 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 39785-2021-80-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 02/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 18 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Esteban Cárdenas Torrez contra Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero y Jesús Freddy Quiroga Demarche, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de Lino Albarracin Mamani- contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 de agosto de 2016, se dispuso su detención preventiva en la Cárcel de Riberalta del departamento de Beni, transcurriendo a la fecha de interposición de esta acción tutelar, cuatro años, cinco meses y diecisiete días, sin que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo de acusación o se dicte Sentencia.
Por lo que, el 1 de abril de 2021, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni -ahora autoridad accionada-, en suplencia legal de su similar Primero, la modificación de esta medida cautelar, al haberse excedido su tiempo de duración; no obstante, no mereció atención ni respuesta a esta solicitud, incurriendo con ello la autoridad jurisdiccional accionada en dilación indebida, ya que la solicitud de cesación a la detención preventiva debió ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de haber sido planteada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la tutela judicial efectiva; sin mencionar disposición constitucional en los que se encuentren previstos. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se señale de inmediato día y hora de audiencia y se proceda a la cesación de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 18, presente la representante sin mandato del peticionante de tutela y ausentes la autoridad accionada y el Secretario coaccionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra las denuncias contenidas en su memorial de la acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que:
- a)Del certificado de conducta y permanencia correspondiente al procesado, se puede verificar que se excedió el tiempo de la detención preventiva previsto por el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y aunque la solicitud de cesación de esta medida cautelar debió ser atendida en veinticuatro horas y "...mas pasado a despacho en 48 horas por el juzgador..." (sic); sin embargo, según el informe de la autoridad accionada, fue proveída el 9 de abril -de 2021-; es decir, después de haber pasado nueve días, lapso en el que continuó privado de libertad; y,
- b)Solicitó en varias oportunidades que se le haga conocer el cuaderno de investigaciones sin tener respuesta alguna sobre este requerimiento.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito, cursante a fs. 14, indicó que la solicitud de modificación de medidas cautelares efectuada por el impetrante de tutela ingresó a su despacho el 9 de abril de 2021; por lo que, a partir de esa fecha emitió providencia en el plazo de veinticuatro horas.
Jesús Freddy Quiroga Demarche, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a través de informe escrito, cursante a fs. 13, señaló que, de la revisión de los datos y registros del Juzgado, no apareció el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal en ese despacho judicial, ya que, el mismo data del año 2016; por tal motivo, no se pudo remitir a despacho el mencionado proceso.
I.2.3. Resolución
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