Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3 Sucre, 4 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33571-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 298 a 300, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Viviana Fischmann Marquina en representación legal de REPSOL E&P Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra Carlos Gonzalo Suárez Virreira, Gerente de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La empresa accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 20 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020, cursantes de fs. 229 a 235, y 255 a 260, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2000, la empresa Maxus Bolivia Inc., denominada posteriormente Maxus Bolivia S.A., fusionada a REPSOL E&P Bolivia S.A. conforme al Testimonio 2579/2013 de 23 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 104/95 de 4 de julio de 1995 (abrg) y de la Resolución Administrativa (RA) 10-0025-00 de 5 de julio de 2000, presentó ante la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN solicitudes de distribución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales de enero de 1997 a junio de 2000, correspondiente a los Bloques Petroleros Caipipendi, Lagunillas, Monteagudo, Sécure, Tuichi y Rurrenabaque.
El SIN mediante RA 05-0026-00 de 4 de agosto de 2000, amplió el periodo de distribución del crédito fiscal del IVA, consolidándose desde enero de 1997 hasta septiembre de 2000. Asimismo, el 19 de diciembre de 2000, la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN inició los procedimientos de verificación del crédito fiscal del IVA de las empresas que conformaban los citados Bloques Petroleros, a cuyo efecto el 28 de mayo de 2004 cumplió con los requerimientos y observaciones efectuadas.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante RM 803 de 10 de noviembre de 2004, estableció un nuevo procedimiento de determinación del porcentaje de distribución del crédito fiscal del IVA. Por ello, el 14 de noviembre de 2005 presentó nuevas solicitudes de distribución del crédito fiscal del IVA de los periodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000, correspondientes a los Bloques Petroleros Caipipendi, Lagunillas, Monteagudo, Sécure, Tuichi y Rurrenabaque.
Posteriormente, el 7 de septiembre de 2010 se presentaron las Notas GAF 109/2010 y GAF 111/2010, por las que solicitó la conclusión del procedimiento de distribución del crédito fiscal del IVA; solicitud que fue reiterada el 7 de enero de 2011 por Notas GAF 001/2011 y GAF 002/2011, dirigidas a la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos (GSH) del SIN Santa Cruz que fue creada temporalmente, cuyas atribuciones fueron asumidas por la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN. Luego, por Notas RE&P-BOL 1715/2014 GAF 036/2014 y RE&P-BOL 1716/2014 GAF 035/2014, presentadas el 27 de junio de 2014; RE&P-BOL-0501 GAF-013/2017 y RE&P-BOL-0502 GAF-014/2017, presentadas el 22 de febrero de 2017; RE&P-BOL-2228 GAF-091/2017 y RE&P-BOL-2216 GAF-092/2017, presentadas el 25 de agosto de igual año; RE&P-BOL-1529-GAF-044/2018 y RE&P-BOL-1530-GAF-045/2018, presentadas el 28 de junio de 2018; RE&P-BOL-3197-GAF-0123/2018 y RE&P-BOL-3198-GAF-0124/2018, presentadas el 21 de diciembre del citado año; y, RE&P-BOL-2120-GAF-0053/2019 y RE&P-BOL-2119-GAF-0052/2019, presentadas el 7 de agosto de 2019, sumando un total de dieciséis, todas dirigidas a la Gerencia de GRACO Santa Cruz, nuevamente reiteró su pedido; sin embargo, ninguna de esas Notas fue respondida mediante la emisión de la correspondiente resolución administrativa por parte de la referida Gerencia de GRACO.
El 16 de agosto de 2019 se llevó a cabo una reunión en la que la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN se comprometió a responder sus solicitudes hasta octubre de ese año mediante una resolución final. No obstante, el 23 de agosto de igual año fue notificada con el Proveído 241979000541 de igual fecha, por el cual dicha Gerencia de GRACO sin responder sus peticiones, únicamente le comunicó que se encontraba realizando el trabajo de campo y la revisión de la documentación existente. Posteriormente, el 4 de octubre del citado año se solicitó a la mencionada Gerencia de GRACO una reunión informativa; empero, no obtuvo ninguna respuesta, por lo que el 18 de noviembre de ese año se envió una nueva solicitud de pronunciamiento sobre la distribución del crédito fiscal del IVA, que tampoco fue respondida.
Mostrando 14 de 69 parrafos.