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TCP

0850/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0850/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37782-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 67/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 260 a 266, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Agustín Juárez Cueva, representante legal de la empresa unipersonal de transporte de pasajeros interdepartamental "TRANS TOURS JUÁREZ CUEVAS" contra Dorian Amílcar Enrique de Rojas Cavero, Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz (E.D.M.T.B.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 169 a 178, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de esfuerzos económicos desde el 2016, fue gestionando créditos financieros con los Bancos Bisa y Unión ambos Sociedad Anónima (S.A.) logrando así la compra de omnibúses de última generación para el transporte interdepartamental de pasajeros entre Tarija-La Paz y viceversa, comenzando a operar con autorización legal del Viceministerio de Transportes el 2018 desde la terminal de buses de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme a la Autorización Temporal de Uso de Espacio al Interior de la Terminal de Buses La Paz, EDMTB-076/2018 de 3 de enero habiendo alquilado un ambiente en la misma estipulando el canon respectivo.

Es así que, en la gestión 2020 operaron normalmente hasta el 23 de marzo, fecha en la cual debido al Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de ese año, se declaró la cuarentena total por efecto de la pandemia del COVID-19; circunstancia por la que, se suspendió el transporte de pasajeros; sin embargo, el 31 de julio y 8 de septiembre ambos del año mencionado, cuando aún no se restablecieron las actividades en la señalada terminal de buses, el demandado procedió a notificarle en "...[las] oficinas en el interior de La Paz, con avisos y comunicados reclamando el pago..." (sic) de alquiler por los meses de enero, febrero y marzo del indicado año; situación ante la cual, canceló lo devengado; empero, amparándose en el "Acta de entendimiento y compromiso entre la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz y el sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamental La Paz" (sic) de 24 de agosto de 2020 en el que se acordó la reducción del canon de alquiler en un 40%, directamente lo sancionó con el precinto de sus oficinas.

Refirió que cancelada la deuda solicitó el desprecintado de sus oficinas el 29 de octubre de igual año; sin embargo, se le quiere cobrar una multa de Bs8978.- (ocho mil novecientos setenta y ocho bolivianos), por el retraso que tuvo en la cancelación de los alquileres de los referidos meses, con el advertido que "...mientras no se cancele dicha multa no se podrá realizar el desprecintado de [sus] oficinas..." (sic). Por ello, a la fecha, la pérdida de la Empresa que representa asciende a Bs1 487 880.- (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta bolivianos), hechos que se constituyen en lesivos por vías de hecho y vulneran sus derechos y garantías constitucionales, al condicionar el desprecintado al pago de una multa, antes de acudir a las instancias judiciales respectivas, tomando justicia por manos propias y prescindiendo de los mecanismos legales.

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