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TCP

0850/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0850/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37113-2021-75-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 35 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Shirley Arancibia Borda en representación sin mandato de Félix Guevara Flores contra Sonia Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto en suplencia legal de su similar Cuarto; y, Jael Mérida Arispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, todos de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP), el 12 de noviembre de 2020, se celebró la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la que "la juez" no consideró la documentación adjuntada, ni la fundamentación efectuada para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, interpuso el recurso de apelación -se entiende contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva-; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar los antecedentes de dicho recurso no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto por ley.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 14.I, III y IV, 22, 23.I, 115, 116.II, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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