Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37495-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 143/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 149 a 153, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adela Ramos Mamani, Jonás Alegre Vallejos, Ruddy Barrios Márquez, Lucio Leopoldo Acarapi Humerez, Verónica Fidelia Chávez Mendieta, Mónica María Pacheco Salinas, Freddy Teodoro Zarco Conde, Gina Claudia Cordero Mendoza, Norma Mercedes Colque Torres, Adriana Mamani Choque, Rosmery Ajno Mamani y Abdón Ever Vásquez Aliaga contra María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 131 a 138 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, el Ministerio de Comunicación fue incorporada a la estructura del Ministerio de la Presidencia, disponiendo en su art. 7, que el personal de los Ministerios de Estado fusionados podrán ser incorporados a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas; asimismo, el art. 8 del señalado Decreto Supremo estableció que las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado fusionados, serán asumidos por los Ministerios pertinentes, -reitera- de acuerdo a las atribuciones asignadas en los casos que incumba; bajo dichos preceptos, trabajaron de forma efectiva en el Ministerio de Comunicación en las unidades correspondientes hasta el 8 de junio de 2020, con el marcado Biométrico, posteriormente, desde el 9 de ese mismo mes y año, fueron trasladados para desempeñar funciones en el Viceministerio de Comunicación bajo dependencia del citado Ministerio de la Presidencia debido al proceso de incorporación, procediendo a registrar su asistencia en planillas manuscritas en el área de recepción por los meses de junio y julio, pero lamentablemente a fines de ese mes, personal de seguridad no les permitió el ingreso bajo el argumento de la existencia de disposiciones que sólo el personal que se encontraba en planillas podía entrar a las instalaciones, en las cuales ya no figuraban; en ese entendido y al despido indirecto que sufrieron presentaron diversas notas al mencionado Ministerio de la Presidencia solicitando su reincorporación, ya que fueron desvinculados sin comunicación expresa, ni motivo o causal de despido y menos pronunciamiento administrativo interno en el que se haya determinado su destitución; es más, Adela Ramos Mamani y Jonás Alegre Vallejos gozaban de inamovilidad laboral por maternidad y lactancia, situación que no fue considerada pese a que conforme el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad.
Refieren que la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, estableció la prohibición de despidos o desvinculaciones durante la época que dure la cuarentena hasta dos meses después, y en caso de proceder con ellos se deberá reincorporar a la o al trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados; asimismo, por DS 4325 de 7 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, en su art. 5, establece el procedimiento de reincorporación y restitución de derechos, indicando que los servidores públicos sujetos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que hayan sido despedidos, removidos, desvinculados, trasladados o desmejorados durante la cuarentena, podrán requerir su reincorporación a través de solicitud escrita a la entidad pública empleadora o presentar recurso de impugnación en la vía administrativa contra el acto administrativo que hubiese determinado el despido, remoción, desvinculación, traslado o desmejora; y en su caso fueron desvinculados de forma intempestiva, sin que se hayan emitido los memorandos correspondientes ni la existencia de proceso administrativo interno tras la incorporación del ex Ministerio de Comunicación al Ministerio de la Presidencia; por lo que, en base a dicha normativa es que procedieron a pedir de forma escrita su reincorporación y pago de sueldos devengados al citado Ministerio de la Presidencia a fin de hacer respetar sus derechos de estabilidad laboral; empero, dicha cartera de Estado omitió contestar y dar atención a sus requerimientos, vulnerando su derecho de petición y a obtener una respuesta de parte del empleador, además de ser las cartas dirigidas el único medio de restitución de sus derechos sociales y laborales, como se tiene establecido en el DS 4325.
Finalmente manifiestan que el DS 4196 de 17 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote del COVID-19, por su parte el DS 4199 de 21 de igual mes y año, estableció cuarentena total en el territorio nacional, para posteriormente el DS 4314 de 27 de agosto de 2020, dispuso la transición de la cuarentena a la fase post confinamiento determinando las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus; por su parte, la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, instituyó la prohibición de despidos o desvinculaciones durante la época que dure la cuarentena, al señalar que el Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar dicha norma de forma retroactiva a la promulgación, indicando igualmente que en caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes; en ese sentido bajo ese paraguas constitucional y el derecho de estabilidad laboral, la referida Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, fijó la prohibición de despido o desvinculaciones durante la época que dure la cuarentena, lo que fue vulnerado en su caso al haber sido desvinculados sin proceso administrativo interno en plena época de cuarentena.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos a la petición y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 24, 46.I núm. 2 y 48.VI de la CPE.
I.1.3. Petitorio
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