Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37843-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 6 de enero de 2021, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Fátima Vidaurre Bayón en representación de Wilson García Córdova contra Máximo Oswaldo Villavicencio Villavicencio, representante de la empresa Tecnología y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (T&C S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17, 21 y 31 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 46 a 55, 58 y vta.; y, 68 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2019, fue contratado por la empresa T&C S.R.L. para desempeñar el cargo de Inspector de Suelos y Geotecnia, por un periodo de prueba de tres meses; es decir, hasta el 23 de mayo de ese año; como consecuencia de su buen desempeño, la relación laboral continuó.
En ese marco, el 4 de febrero de 2020, solicitó al Gerente General de Control de Calidad de la referida empresa, su afiliación al ente gestor de salud correspondiente; para tal efecto, entregó su certificado de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad y una fotografía digital. Posteriormente, el 25 de septiembre de igual año, presentó a su empleador el certificado de nacimiento y nacido vivo de su hijo; sin embargo, en la misma fecha, el representante legal de T&C S.R.L. le pidió que remita su carta de renuncia, momento en el cual le prometió pagarle sus salarios devengados hasta marzo del citado año; a partir de ese momento, se le restringió el ingreso a las instalaciones de esa empresa y los beneficios sociales tampoco fueron cubiertos. Con la citada desvinculación intempestiva, la empresa demandada no solo vulneró sus derechos, sino también los de su hijo menor a un año de edad.
Por otro lado, a través de varias notas pidió al Gerente General de Control de Calidad de la nombrada empresa, la cancelación de sus sueldos adeudados desde de marzo de 2020, los subsidios de natalidad y lactancia, la regularización tanto de su contrato como de los aportes a la Aseguradora del Fondo de Pensiones (AFPs), la devolución de sus pasajes desde el 2019; y, el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, no fueron atendidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 16, 46.II, 48.I, II, III, IV y VI; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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