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TCP

0852/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0852/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37138-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 35 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pastor Chura Quispe contra Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 25, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Ajuacho Vda. de Chambi y otro, contra su persona, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP), realizó la petición y solicitud del trámite establecido por la Disposición -Transitoria- Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que establece que el "tribunal" debe disponer la cesación de la detención preventiva, o sustituirla por otra medida menos gravosa.

Las Juezas Técnicas hoy accionadas, en total desconocimiento de la Ley 1173, emitieron el Auto de 29 de octubre de 2020 de manera arbitraria, revalorizando pruebas ajenas al proceso, haciendo abuso de la detención preventiva como condena; puesto que, el trámite establecido en el citado precepto legal señala que el "tribunal" debe disponer la cesación de la detención preventiva o sustituirla por otra medida menos gravosa.

En el Auto de 29 de octubre de 2020, se realizó una equivocada interpretación del caso, con un pronunciamiento contradictorio a lo dispuesto por el Fiscal de Materia, quien en el memorial de "19 de febrero" señaló que el Ministerio Público estará a lo que la autoridad jurisdiccional determine; puesto que ya existiría una acusación y se habrían remitido las pruebas. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

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