Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37503-2021-76-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 074/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54 y Auto de complementación, explicación y enmienda de 18 de diciembre de 2020 (fs. 67 y vta.); pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saturia Guerrero Torrez de Polo y Jimena Polo de Rodriguez contra Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta., las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia, de un proceso ordinario de usucapión, seguido por Eduardo Polo Maguiña y acción reconvencional de reivindicación, planteada por el entonces demandado Marven Enrrique Cuellar Rivera, la autoridad ahora demandada emitió el Mandamiento de Desapoderamiento 007/2020 de 1 de septiembre; por el cual, ordenó el desapoderamiento a "Eduardo Polo Maguiña o a las personas que se encuentren ocupando el inmueble" ubicado en la zona barrio Progreso, distrito 01, manzano 043, predio 010, con una superficie de 612,57 m², con código catastral 01043010 y registrado en Derechos Reales bajo la partida 9011010016333; sin tomar en cuenta que, habitan el indicado inmueble hace más de treinta años en forma pacífica y continuada; que Saturia Guerrero Torrez de Polo es adulta mayor y tiene bajo su dependencia a Jimena Polo de Rodriguez (persona con discapacidad mental); y que nunca fueron demandadas, y por lo tanto no tuvieron oportunidad de asumir defensa en el proceso ordinario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y al acceso a la justicia, vinculados con los principios de igualdad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio
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