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TCP

0852/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0852/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42892-2022-86-AAC Departamento: Beni

Partes: Alejandro Suarez Ybañez contra Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del Departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

La , los Magistrados que la suscriben omitieron pronunciarse expresamente el tipo de servidor público sería el accionante, y partiendo que no se habría desvirtuado su carácter de funcionario público provisorio, le otorgaron la tutela, evitando que considerar la prueba aportada por la autoridad demandada y la normativa expresa aplicable al caso concreto.

II.1. Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, y al trabajo; en razón, a que el Memorándum D.RR.HH. 028/2021 de 1 de junio, emitido por Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal del citado municipio, le fueron agradecidos los servicios que prestaba como Jefe B de Gestión Urbana dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial en el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, sin considerar su reiterada solicitud de reincorporación ni el estado de gravidez de su cónyuge.

En el presente caso, la , resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 105/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 105 a 110 vta., pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y en consecuencia: 1° CONCEDER en todo la tutela impetrada, conforme a los fundamentos en el presente fallo constitucional; y, 2° Disponer la reincorporación laboral del solicitante de tutela a su fuente de trabajo en el mismo cargo que desempeñaba como Jefe B de Gestión Urbana dependiente la Secretaría de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, hasta que sus hijos cumplan un año de edad, reponiendo la cancelación de los salarios devengados que le correspondan desde el momento de su desvinculación; así como, el pago de subsidios a favor del o los beneficiarios.

II.2. Consta por los antecedentes presentados por el accionante, se tiene que el prenombrado fue designado en cargos de jefatura por el Memorándum S.M.O.T 018/2018 de 8 de mayo, y luego por el Memorándum D.RR.HH 124/2021 de 4 de enero, siendo su último cargo como Jefe B de Gestión Urbana (Conclusiones II. 1 y II.2).

Al tomar conocimiento del embarazo de su esposa remitió una nota al Alcalde, informando del mismo y adjuntando la documentación que lo sustenta (Conclusiones II.5 y II.6). Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo requiriendo su reincorporación, a lo cual esta autoridad administrativa laboral emitió el AUTO-JDTB-PAD- 024/2021 de 24 de agosto, señalando que debe acudir a la vía jurisdiccional (Conclusión II.7).

En la audiencia, la autoridad demandada, señaló que el peticionante de tutela es personal de libre nombramiento y no está incorporado a la Ley General del Trabajo, debiendo considerarse lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a que los servidores públicos de libre nombramiento no gozan de la garantía de inamovilidad laboral.

Al respecto, en atención al Decreto Municipal 011/2021 de 13 de mayo, por la que se aprueba la Nueva Escala Salarial y Planilla Presupuestaria para el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, abrogó el Decreto Municipal 033/2020 de 3 de diciembre. Entre los anexos figura como Clase 3, Nivel Salarial 5, Jefes de Unidad (fs. 97 a 101), el cual extrañamente no fue evaluado en la SCP objeto de la presente disidencia, y menos ni se le asignó ningún valor probatorio, lo cual implica lesión al debido proceso en la resolución del presente proceso constitucional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de julio de 20220852/2022-S2Fuente oficial