Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37497-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 221/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 167 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Rosario Claros Zambrana contra Marcela Alejandra García Terceros, Registradora de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 7 el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió el derecho propietario de dos lotes signados con las matrículas 2.01.3.01.0006713 ubicado en ex fundo "Marquiri", Anari, con una superficie de 19 784.00 m2 y 2013010010171 en el Cantón Achocalla, Provincia Murillo, ex fundo Marquiviri, con una superficie de 1 770,00 m2, bienes que se encontraban ubicados en el radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Achocalla y La Paz. Pese a ser legítima propietaria, en oficinas de DD.RR. se inscribió una "signación extraña" y que no pudo ser absuelta por la indicada oficina, debido que se consignó como no vigentes a ambos lotes.
Llegó a tener conocimiento del informe de 24 de febrero de 2014, por el que la autoridad accionada señaló que la Resolución Suprema 218303 de 12 de marzo de 1998, resolvió dejar sin efecto los procesos agrarios acumulados correspondientes a las propiedades "Marquirivi" y Anari, disponiendo la anulación de los títulos ejecutoriales en ambos procesos y la cancelación de sus partidas de inscripción.
En esos antecedentes, el bloqueo de la partida 2.01.3.01.00.29641 en el sistema, efectuada por parte de DD.RR. impide el libre registro de la compra de ese terreno que efectuó a Luciano Paco Condori evitando la consolidación de su derecho propietario, así como la disposición de su propiedad, lesionándose dicho derecho, a lo cual añade que los Registradores de DD.RR. no están facultados para disponer el bloqueo provisional ni permanente de las matrículas computarizadas, aspecto sobre el cual no cuenta con competencia. Por consiguiente, se tiene un ilegal bloqueo que evita la inscripción de transferencia en DD.RR. sin que exista trámite administrativo para regular u ordenar el mismo, situación que tiene un grado de complejidad al efectuarse el bloqueo con una simple carta y no así por autoridad administrativa o judicial, y que asimismo no puede ser levantada por ningún acto de tales autoridades, pues aquello generaría responsabilidad para quien lo ordene, siendo en este contexto evidente que le generó un estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y a los principios de rogación, buena fe, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, añadiendo en audiencia el derecho a la vivienda y al adulto mayor; a tal efecto, cita los arts. 9.2, 13.I, 19, 56, 67, 109, 115.I, 232, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); "7.3", "8.1"; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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