Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37021-2021-75-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Marco René Mamani Condori contra José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la autoridad demandada por Auto de Vista 180/2020 de 12 de noviembre, revocó en parte el Auto Interlocutorio que dio lugar a su privación de libertad; no obstante, con relación al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley de abreviación procesal penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, contradictoriamente mantuvo el mismo con el incongruente argumento de hacer prevalecer los derechos de los niños y adolescentes, cuando debió considerar expresamente que es un peligro para la víctima y la sociedad; por lo que, se encuentra en estado de indefensión absoluta debido a que no conoce con certeza sobre la concurrencia de dicho riesgo procesal, encontrándose arbitraria e ilegalmente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, citando al efectos los arts. 22, 23, 115, 119.I, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 de la "Declaración de los Derechos Humanos". I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrante, ordenando que se anule el Auto de Vista 180/2020 de 12 de noviembre, debiendo la autoridad demandada emitir nuevo criterio legal explicando que el riesgo de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173, cesó y paralelamente aclare sobre la preminencia de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2020, conforme al acta cursante de fs. 27 a 29, presente la parte accionante y la autoridad demanda, se produjeron los siguientes actuados:
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