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TCP

0854/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0854/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37675-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 64/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 316 a 325 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Fernando Valcarce Aramayo y Mónica Patricia Mealla Guardia de Gonzales de Prada en representación de Luis Fernando Valcarce Antezana contra Wilson Tito Tórrez, Fiscal Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3, 4 y 7 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 250 a 259 vta., 263 y vta.; y, 267, el accionante a través de sus representantes señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2019, denunció ante instancias policiales el robo de su camioneta marca Toyota, tipo Hilux, color plateado, modelo 2018, con placa de control 4787-CTD, que aperturada la investigación penal con el caso TAR-YAC 1900873; después de realizados los actos investigativos, entre ellos la declaración voluntaria del denunciado Oscar Osman Sandoval Gutiérrez -ahora tercero interesado-, el 28 de noviembre del referido año, la Fiscal de Materia en "suplencia legal" solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, certifique el nombre del propietario actual del vehículo mencionado; no obstante, el 29 de igual mes y año, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia con base en las causales contenidas en el art. 304 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), diligenciada el 9 de diciembre de ese año; fue objetada el 13 de idéntico mes y año, y resuelta por la autoridad fiscal superior en grado mediante la Resolución RJ/RS/AFAB/002-2020 el 7 de enero, notificada el 22 de mayo del mismo año, ratificando la determinación de la mencionada representante fiscal convalidó la vulneración de sus derechos constitucionales; puesto que, el aludido fallo jerárquico no respondió todos los agravios plasmados en su objeción, resaltando la incongruencia de los argumentos esgrimidos con la verdad material de los actos investigativos y la prueba indiciaria.

El entonces Fiscal Departamental de Tarija, entre los argumentos plasmados en el fallo ahora cuestionado sostuvo que:

  1. a)No se pudo individualizar al imputado (art. 304 inc. 2) del CPP); sin embargo, del acta de declaración de 26 de noviembre de 2019, el tercero interesado expresó que: "'...si no me llevaba la camioneta (...) iba a buscarla y donde la encuentre me la iba a traer...'" (sic), así también señaló que, cuando vendía vehículos 0 Km a crédito, solo entregaba una llave al comprador quedándose con las dos restantes; finalmente indicó que: "...v[i]o [e]l vehículo parqueado frente a la casa del Sr. Lino Valcarce, entonces ahí como yo estaba con los papeles originales y la llave subimos al vehículo y lo llev[ó] 'a guardar'..." (sic); de ello se pudo advertir que el prenombrado confesó sutilmente el hecho denunciado, al reconocer que le vendió el vehículo y luego se lo robó; en virtud a lo referido, en su objeción de rechazo pidió se consideren los informes del Investigador asignado al caso; toda vez que, este recomendó actos investigativos, como la notificación a José Armando Serna Ledezma por existir un cambio de radicatoria y registro del vehículo a nombre del último referido, a objeto de declarar a qué título tenía la movilidad en cuestión; sin embargo, el fallo hoy objetado no mencionó datos de los agravios de la objeción, tampoco expuso fundamentación fáctica o probatoria sobre cuáles fueron los actos de investigación y porqué estos se consideraban insuficientes, menos otorgó valor a los documentos que acreditaban su derecho propietario; por su parte, la Fiscal de Materia concluyó que se realizó la valoración correcta de todos los actuados de prueba que cursaban en el cuaderno de investigación, siendo esta aseveración falsa y contraria a la verdad material; sosteniendo el rechazo debido a conversaciones de Messenger y extractos de la declaración del tercero interesado, lo cual hizo evidente la falta de valoración objetiva de la prueba y la ausencia de tutela judicial efectiva que derivó en la lesión del debido proceso; y,
  2. b)Respecto a que la investigación no aportó los suficientes elementos normativos para fundar la acusación los cuales no fueron agotados, estando pendiente la respuesta a los requerimientos de 16 de octubre, 28 de noviembre y 9 de "diciembre" de 2019, ordenados por la autoridad fiscal; ya que, esta el 29 de noviembre del mismo año, rechazó su denuncia, sin el esclarecimiento de la verdad ni contar con prueba que sustente su decisión; en ese entendido, fue evidente que, el entonces Fiscal Departamental de Tarija no atendió los agravios expuestos en la objeción de rechazo de denuncia; por cuanto, los argumentos plasmados en el fallo que emitió eran incongruentes con la verdad material de los actuados procesales, deviniendo en una determinación ilegal, infundada y carente de motivación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva; y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 56.I, 115.I, 117.I, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose que:

  1. 1)La autoridad demandada deje sin efecto la Resolución RJ/RS/AFAB/002-2020 y emita un nuevo fallo fundamentado que revoque la decisión del inferior en grado, dictaminando dar continuidad a la investigación conforme a los principios de celeridad y verdad material, debiendo dictarse resolución de imputación formal; y,
  2. 2)Ordene medida cautelar de anotación preventiva, captura y secuestro para que el vehículo sustraído quede en custodia y depósito público, a fin de asegurar la conservación del mismo y evitar nuevos registros y cambios del derecho propietario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 309 a 315 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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