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TCP

0854/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0854/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 41932-2021-84-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2021 de 19 de junio, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López y Andrés Salvador Vaca Bollati en representación sin mandato del menor de edad AA contra Omar Michel Durán, Presidente del Consejo de la Magistratura; y, Rosario Mendoza, Directora del Centro de Reintegración Social Varones del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 2 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, el 25 de junio de 2021 su madre presentó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, de manera física memorial firmado por ella, en su representación conforme al art. 194 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, señalando la nombrada que se apersonaba en defensa de su persona y que se contaba con nueva defensa técnica del abogado Noel Arturo Vaca López; además solicitó atención vía teletrabajo para que se le extienda "...inicio de investigación, imputación y notificación personal con la medida cautelar..." (sic), recibiendo en respuesta la providencia de 28 de junio de 2021, refiriendo que dicho Juzgado no tiene ninguno de los dos sistemas informáticos -HERMES y MERCURIO-; por lo que, se vio imposibilitado de que su solicitud sea atendida, siendo la referida providencia objeto de una acción de libertad que fue resuelta el 30 de igual mes y año, en la cual se denegó la tutela solicitada porque la autoridad judicial alegó que no dependía de su despacho la implementación de esos sistemas informáticos.

En ese entendido, en su calidad de menor de edad privado de libertad se vulneró su derecho a ser informado de las actuaciones procesales, ya que no puede fotografiar los actuados para enviarlos vía digital, con ello, no se pide que se incumpla el art. 264 del CNNA; empero, el "auto" que dispuso su detención preventiva debe ser comunicado de manera personal y al no efectuarse aquello por la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), dicha comunicación debe realizarse a través de medios tecnológicos, pudiendo ser el correo institucional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz autorizado por el Consejo de la Magistratura o por el sistema HERMES que debe ser implementado de manera inmediata, así se tiene de acuerdo al art. 108 la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que establece la Oficina de Servicios Comunes que funciona mediante un sistema informático aprobado por el referido Consejo de la Magistratura.

Medios virtuales que en plena época de la pandemia por el COVID-19 no se encuentran "aprobados" para la recepción de recursos, peticiones y demandas dirigidos al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; a pesar que, en la SCP "0752/2020 S4" se ordenó al Consejo de la Magistratura la aplicación y reglamentación del sistema HERMES a los juzgados de provincia del citado departamento para que por dicho medio se comunique las determinaciones judiciales, envió de oficios y otros documentos importantes.

Asimismo, el Consejo de la Magistratura no designó un equipo multidisciplinario para atender los asuntos en materia de la niñez y adolescencia en la provincia de Caranavi del departamento de La Paz.

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