Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37697-2021-76- AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0092/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 907 a 912 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Lewensztain Aizencang en representación de la empresa SENDTEX Limitada (LTDA.) contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 9 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 59 vta. y 72 a 73, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo de reincorporación laboral, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT-CO-036/20 de 23 de julio de 2020, disponiendo que la empresa SENDTEX LTDA., proceda a la reincorporación de ciento cuarenta y siete trabajadores; decisión que mereció recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa (RA) 087/2020 de 16 de septiembre, determinando declinar el conocimiento del trámite a la autoridad jurisdiccional competente; decisión impugnada por los trabajadores que dio lugar a que se pronuncie la Resolución Ministerial (RM) 526/20 de 21 de octubre de igual año, que anuló obrados hasta fojas "394", ordenando que el aludido Jefe Departamental de Trabajo, de manera previa a resolver el mencionado recurso, ponga en conocimiento de los trabajadores ese fallo.
No fueron notificados con el recurso jerárquico, ni con la Resolución que resuelve la impugnación, negándoles la posibilidad de controvertir los agravios planteados, presentar prueba e impugnar la decisión del indicado recurso, vulnerándose de esa forma sus derechos a la igualdad de las partes y a la defensa ligado al acceso a la justicia como elemento del debido proceso, que deben ser reparados por esta justicia constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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