Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37711-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 107 de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 245 a 249 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por P.D.M.E. contra Máximo Córdova Valverde, Mary Nery Balcázar, Oscar Urganivia Rodríguez, José Luis Melgarejo Cuellar y Miguel Egüez Aguilera, miembros del Consejo de Administración; Ana María Hervas Roca, Mónica Gabriela Borda Cuellar, Luis Fernando Araúz Soleto, Juan Marcos Parada Sosa, Patricia Ivonne Bejarano Figueroa y María Teresa Ardaya Vaca, miembros de la Comisión Mixta Disciplinaria; y, Carmen Rosa Terceros Velasco, Jefa del Departamento de Activos y Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Fátima Responsabilidad Limitada (R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 8 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 83 a 96 y, 128 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de febrero de 2017, trabajó en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Fátima R.L. desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Activos y RR.HH.; sin embargo, como represalia por no haber firmado un listado de apoyo para la recontratación de Oscar Manuel Coronado Espinoza, como Gerente General de dicha financiera, fue sometido a proceso sumario, a cuya consecuencia, el 13 de marzo de 2020, fue desvinculado de su fuente laboral.
El referido proceso se tramitó con una agilidad sorprendente; pues el 9 del indicado mes y año, fue citado con la Comunicación Interna Comisión Mixta 1/2020, para que brinde su declaración informativa; llevándose a cabo el 10 del mes y año señalados, donde además, la Comisión Mixta Disciplinaria de la indicada Cooperativa pronunció Resolución, determinando el incumplimiento de contrato por parte de su persona; es así que, mediante Memorando G.G. 092/20 de 11 de igual mes y año, se le comunicó la rescisión de su contrato laboral por la causa mencionada; sin que existiera un periodo probatorio en el que pudiera producir su prueba de descargo, vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa. La Resolución de 10 de marzo de 2020, pronunciada dentro del indicado proceso sumario, carece de fundamentación y motivación; debido a que, no contaría con sustento legal, ni adecuada valoración de elementos probatorios; asimismo, sería incongruente, pues se inició por aspectos relacionados a su trabajo; empero, concluyó estableciendo responsabilidad por cuestiones ajenas a su desempeño laboral, determinando una sanción desproporcionada con la presunta falta leve cometida.
En esas circunstancias, antes de recibir el pago de sus beneficios sociales, mediante Oficio RR.HH. 004/2020 de 18 de marzo, la indicada Cooperativa le hizo conocer que se procedió a dar de baja su desvinculación laboral en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con el Código 07 '"Despido debido a contravenciones leves reiteradas a normas internas o disposiciones legales, sin daño económico"' (sic); calificación que posteriormente, le impidió ingresar a trabajar al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), pues habiendo superado todas las pruebas de admisión, dicha entidad bancaria le comunicó que por política interna no admitía personal con esa codificación.
En ese sentido, el 12 de junio de 2020, solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Fátima R.L. reconsidere el proceso sumario al cual fue sometido, por las irregularidades advertidas; tomando en cuenta su desempeño laboral durante el tiempo que prestó servicios; y en consecuencia, rectificar la codificación otorgada; sin embargo, dicha petición fue rechazada a través de Oficio PCA. 015/2020 de 24 de junio, bajo el justificativo de haberse obrado conforme a normativa vigente.
Mostrando 13 de 63 parrafos.