Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S3 Sucre, 5 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34069-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 067/2020 de 7 de abril, cursante de fs. 50 a 54 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandro Akihito Enríquez Hanco, José Antonio Ejuro Viri, Antonio Beyuma Pérez y Gaby Sánchez Cartagena contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; Ricardo Illanes Saavedra, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y, Marcelina Coca Gonzáles, Omar Alcides Mejillones Copana y Gonzalo Antonino Chacón Silva, Fiscales de Materia de Riberalta y La Paz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, por memorial presentado el 6 de abril de 2020, cursante de fs. 13 a 25 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa y delitos contra la salud pública, previstos y sancionados por los arts. 130, 132 y 216 del Código Penal (CP), el 31 de marzo de 2020 la Fiscal de Materia de Riberalta, -ahora coaccionada-, realizó la apertura del caso 802102022000494.
Habiéndose enterado que sin ser citados de manera previa se libró mandamientos de aprehensión contra sus personas, el 2 de abril de 2020 se presentaron de manera voluntaria ante el Ministerio Público. A pesar de ello, dichos mandamientos fueron ejecutados de forma arbitraria; y de oficio se les amplió la denuncia por la presunta comisión del delito de sedición, en razón que supuestamente, en plena vigencia de la cuarentena total determinada por el Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020 a consecuencia del Coronavirus (COVID-19), habrían convocado a la población de Riberalta a incumplir la mencionada medida sanitaria y salir de sus viviendas en una marcha para reclamar por la carencia de alimentos y recursos económicos para adquirirlos; extremo totalmente falso, puesto que en su condición de Dirigentes coadyuvaron con el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni para que la población cumpla a cabalidad con dicha medida; sin embargo, no pudieron evitar que las personas asistan a indicada marcha.
Posteriormente, fueron trasladados a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, ejerciendo violencia psicológica y pusieron en riesgo su salud, ya que en ese momento la indicada ciudad era un foco de contagio de COVID-19, y en las celdas policiales, judiciales y medios de transporte no contaban con los implementos básicos de higiene, encontrándose en riesgo de contagiarse.
En horas de la madrugada, el 3 de abril de 2020, les tomaron sus declaraciones informativas. Seguidamente, los Fiscales de Materia de La Paz -hoy coaccionados- presentaron imputación formal y solicitaron su detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocovi de la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni por el lapso de seis meses. Ante ello, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz ahora accionado, a través del Auto Interlocutorio 105/2020 de 3 de abril -de consideración de medidas cautelares-, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Riberalta del citado departamento, por ser su lugar de procedencia.
El Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni y la Fiscal de Materia de Riberalta hoy coaccionados, hicieron uso excesivo de sus atribuciones vulnerando sus derechos fundamentales y poniendo en riesgo su salud al trasladarlos a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, a la defensa, al debido proceso, al juez natural, a no sufrir tratos crueles inhumanos, a no sufrir violencia física o psicológica y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 21.7, 23.I, 35.I, 73.I, 115.II, 117, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 9, 10 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1, 2, 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 1, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se "otorgue" la tutela, y en consecuencia, se ordene la nulidad del Auto Interlocutorio 105/2020 de 3 de abril, reparando así todos los defectos legales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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