Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37540-2021-76-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 52/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Susana Vargas Paredes contra Teófilo Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 14, ambos de diciembre de 2020, cursante de fs. 43 a 46 vta. y 58 a 60 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 6.01.1.01.0001121, Asiento A-1 de 19 de agosto de 1996; así, dentro del proceso ejecutivo seguido por Fernando Aiza Arraya -tercero interesado-, en su contra y sus garantes; conforme a documento base de la acción ejecutiva -Escritura Pública 256/2020 de 26 de febrero- junto con David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón asumieron la obligación proveniente de la liquidación y conciliación de obligaciones anteriores, por $us12 970.- (doce mil novecientos setenta 00/100 dólares estadounidenses), con garantía hipotecaria de un inmueble determinado e individualizado de propiedad de los prenombrados inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0000162, Asiento A-1 de 4 de mayo de 2005; dentro de dicho proceso ejecutivo el Juez accionado emitió un mandamiento de embargo 47/2020 de 9 de octubre, mismo con el que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija, procedió a "trabar" el embargo de dos bienes inmuebles, uno el citado bien de propiedad de David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón, que es el correcto, y otro contra el inmueble de su propiedad con matrícula computarizada 6.01.1.01.0001121 en el Asiento B-17 de 13 de octubre de 2020, lo que constituye un embargo incorrecto, contraviniendo lo establecido en el art. 1471 del Código Civil (CC), al señalar que "El acreedor que tiene prenda, hipoteca, anticresis o privilegio sobre bienes determinados del deudor, no puede embargar otros, si no se somete previamente a venta judicial los primeros", acto indebido realizado por el mencionado Oficial de Diligencias, situación que a pesar de haber puesto en conocimiento del Juez accionado mediante memorial el 16 de noviembre de 2020, no mereció ninguna respuesta, siendo posteriormente, reiterado su pedido el 20 de ese mismo mes y año, a efecto de que la autoridad judicial accionada pueda dictar resolución y declare ilegítimo el embargo, mismo que tampoco fue resuelto; finalmente, el 7 de diciembre de 2020, solicitó al juez de la causa declare la nulidad del Oficial de Diligencias por ser ilegal; empero, hasta la fecha no se tiene ninguna resolución.
Indica que el 9 de diciembre de 2020, el Juez accionado emitió una Resolución que viola sus derechos, al señalar de manera errónea que referente al inmueble registrado con la matrícula computarizada 6.01.1.01.0000162, existirían diez gravámenes y de acuerdo a la información rápida de DD.RR. de 10 de diciembre de 2020, solo tiene cuatro y dos serían del mismo "...banco de Crédito de Bolivia" (sic); asimismo, con relación al inmueble registrado con la matrícula computarizada 6.01.1.01.0001121, argumenta tendría diecisiete gravámenes, lo cual resulta falso, ya que sólo tiene dos del mismo "...banco de Crédito de Bolivia..." (sic), con lo que se demuestra que la conducta de la autoridad judicial accionada no es imparcial.
De la misma manera manifiesta que se está desconociendo la seguridad jurídica al quitarle valor legal al documento base de la acción de amparo constitucional, cual es la Escritura Pública 256/2020, en el que como partes asumieron una obligación económica a favor del tercero interesado con garantía hipotecaria de un bien inmueble registrado con matrícula computarizada 6.01.1.01.0000162 Asiento B-10 de 22 de octubre de 2020; asimismo, dicho acreedor, en el mismo documento aceptó expresamente los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, lo cual fue desconocido por el Juez accionado, cometiendo esta autoridad más actos ilegales, al ordenar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el congelamiento de las cuentas bancarias de su persona, David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón sin ningún respaldo jurídico, quien advertido de ese error corrigió ordenando nuevamente a la indicada entidad, proceder al descongelamiento de sus cuentas, lo cual no fue ordenado en sentencia.
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