Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37309-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Simión Colque Penainillo y Constantina Zuñiga contra Adán Willy Arias Aguilar y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 12 de agosto de 2020, fueron beneficiados con la cesación a la detención preventiva que cumplían en el Centro Penitenciario San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ambos de La Paz, imponiéndoles medidas sustitutivas tales como, su detención domiciliaria en el domicilio acreditado por los imputados sin derecho a salida laboral, afianzamiento de cuatro fiadores personales, los cuales debían ser vecinos y familiares de los mismos, arraigo departamental en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y nacional; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta que habían acreditado domicilio en la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, lugar donde habita su familia; por lo que, en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidieron la modificación y corrección de las medidas impuestas en Auto de Vista de 12 de agosto de 2020, ante lo cual, se dispuso la modificación del arraigo departamental para la ciudad de Cochabamba y la presentación ante el Ministerio Público de La Paz cada treinta días, manteniendo las demás medidas bajo el argumento que no se habría adjuntado prueba que permita cambiar la detención domiciliaria; así como, la reducción de garantes, siendo que tanto en el memorial de solicitud como en la audiencia de fundamentación se hizo referencia a que tenían acreditados los "riesgos" (sic) naturales como ser familia, domicilio y trabajo.
En el caso de Simión Colque Penainillo, también acreditaron su condición de chofer con contrato; no obstante, bajo el argumento que es el abogado defensor quien tiene que señalar en qué lugar del expediente se encuentran estas piezas procesales, su solicitud fue denegada; por lo que, plantearon recurso de apelación que fue resuelto por la "Sala Penal Segunda" (sic) declarando improcedente el citado recurso y confirmando la Resolución apelada, sin que desde esa fecha, por más de diez días, se remitiera el expediente a la autoridad jurisdiccional, incurriendo en retardación de justicia y detención ilegal.
Las autoridades demandadas no compulsaron adecuadamente los datos del proceso, incurriendo en negligencia judicial, por cuanto para atender una solicitud de cesación de la detención preventiva se debe valorar de forma integral todos los datos del proceso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes denunciaron la lesión de su libertad sin citaron norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenando que:
- a)La detención domiciliaria sea con salidas laborales, ya que deben atender a sus hijos menores de edad y solventar sus gastos de presentación ante el Ministerio Público de La Paz;
- b)Se reduzca a dos la cantidad de fiadores personales solicitados, pues cuatro para cada uno resulta ser una medida excesiva y de imposible cumplimiento, máxime si son de otro departamento y sus familiares están en otros departamentos; y,
- c)Ante la eventualidad de no poder disponer lo imeptrado, ordene que se remita en el día el expediente de apelación ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, para que dentro del plazo de ley modifique su resolución valorando integralmente los datos del proceso, dejando a un lado su conducta desidiosa.
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