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TCP

0858/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0858/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34554-2020-70-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 54/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 398 a 403 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Magda Valencia León contra Aimore Francisco Álvarez Barba y Carla Patricia Oller Molina, ex y actual Fiscal Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 28 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escrito de 24 de diciembre de 2018, en calidad de víctima, interpuso una denuncia contra Silvia Paz Lea Plaza y Teolinda Morales Aban, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes.

Una vez admitida la denuncia, se inició la investigación y en ningún momento se observó su condición de víctima. Posteriormente, Roberto Mario Aguilar Ordoñez, Fiscal de Materia, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 27 de mayo de 2019.

En ese orden, a través del memorial de 14 de agosto del citado año y dentro del término legal, objetó el referido rechazo. A raíz de ello, el Fiscal Departamental de Tarija, emitió la Resolución Fiscal Jerárquica RJ/RS/AFAB/1204-2019 de 31 de octubre; y sin pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, manifestó que su persona no era parte en el proceso y dispuso el archivo de obrados, vulnerando de este modo su derecho a una resolución congruente y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mencionó que se apersonó expresamente como víctima y que esta calidad no fue observada en ningún momento por parte del Ministerio Público ni las denunciadas; en consecuencia, el proceso penal se tramitó tomando en cuenta que sí tenía dicha condición.

Denunció que la Resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional incurrió en incongruencia externa al momento de establecer textualmente que: "...el imputado, 'la víctima', pudiendo esta ser o no querellante y el Ministerio Público, pero luego se manifiesta que al ser mi persona denunciante no es parte del proceso"; está última afirmación, demostró la incongruencia externa en la que incurrió el Fiscal Departamental al momento de emitir esta resolución de 31 de octubre de 2019..." (sic); en ese entendido, se estableció de manera injustificada que solo era denunciante y no se dio ningún tipo de razón al momento de señalar que no tenía calidad de víctima.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de verdad material; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Jerárquica RJ/RS/AFAB/1204-2019 de 31 de octubre ; y,
  2. b)La emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de todas las cuestiones impugnadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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