Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37634-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 129 de 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 64 vta. a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Cristina Salvatierra Vargas contra Efraín Franklin Mamani Quispe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 11 y 17 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 21 a 24, y 30, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante once años vivió en concubinato con el ahora accionado, tiempo en el cual nacieron sus tres hijos AA, BB y CC, quienes sufrieron junto con ella, constantes agresiones físicas y presiones psicológicas por parte del nombrado.
El 6 de octubre de 2020, entre las 21:50 a 22:15 horas, el hoy accionado se hizo presente en el bien inmueble ubicado en la zona Bateón, final de la av. Lujan de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, perteneciente a su padre, quien se encontraba delicado de salud, para luego arremeter contra su persona delante de su pequeña hija menor de edad y de los vecinos, amenazándola de muerte si regresaba al hogar conyugal.
Al día siguiente -7 de octubre de 2020-, intentó dialogar con el ahora accionado con la intención de poder ver a sus hijos; sin embargo, el mismo reiteró sus amenazas, razón por la que se hicieron presentes en el domicilio del nombrado, Jesús Salvatierra Herrera -su padre- junto con Florentina Palenque Bayaregua, a objeto de recuperar a los menores AA, BB y CC, logrando rescatar únicamente a su hijo mayor de 13 años de edad, el cual no tiene vínculo consanguíneo con el hoy accionado. Desde la citada fecha, se encuentra impedida de ingresar a su casa y visitar a sus hijos, cuando la Constitución Política del Estado determina que la familia y los derechos de la madre y del padre son iguales y nadie puede privar a los niños de ninguno de ellos. Más aún, que el ahora accionado instauró una demanda de guarda en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que no prosperó debido a las vacaciones judiciales; empero, esperar la tutela hasta la resolución final de la jurisdicción ordinaria que resultaría tardío, puesto que los menores de edad no pueden estar sin su madre, por lo que el daño sería inminente e irreparable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de las niñas y niños al desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, a tener iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores; y, las garantías del interés superior de la niña, niño y adolescente, a la prohibición de la violencia y a la protección de la familia; citando al efecto los arts. 13.I, 59.I, II y III, 60, 61.I y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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