Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37321-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo López Paiva en representación sin mandato de Víctor Hugo Coico Mamani contra Isabel Yesica Apaza Mamani, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, se emitió Sentencia Condenatoria Ejecutoriada S-48/2016 de 29 de septiembre, a través de la cual, se dispuso una pena privativa de libertad de treinta años de presidio en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; motivo por el cual, se encuentra privado de su libertad desde el 24 de agosto de 2012, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los funcionarios judiciales hubieran dado cumplimiento a la orden de remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz ni realizado el correspondiente registro en el Número de Registro Judicial (NUREJ); aspecto tal que, provoca que no pueda presentar ningún memorial, solicitar salidas judiciales al hospital ni realizar trámites de beneficios que por Ley le corresponden.
Si bien su defensa a partir del 10 de noviembre de 2020, en reiteradas ocasiones se apersonó a ventanillas del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento, al margen de señalarles que desconocían el caso no pudieron hablar con la Secretaria ya que ella siempre estaba en audiencias; por lo que, quisieron dejar una solicitud de fotocopias legalizadas del mandamiento de condena, la cual se negaron a recepcionar indicando que no querían comprometerse.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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