Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42584-2021-86-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 100/21 de 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta. a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinaldo Sanabria Roca contra María Susana García Agreda Arce representante legal de la empresa Envases, Papeles y Cartones (EMPACAR) Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 11 a 15, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio, conminó a la parte demandada cese toda acción que limite, vulnere o suprima el derecho a la sindicalización de su persona.
A pesar de la citada Conminatoria tal como evidenció el Inspector de Trabajo, mediante el Informe Memorándum JDTSC/I/VER,REINC/LAB. 094/2021 de 15 de julio, estableció que la parte demandada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
Al no cumplir con la misma, se continuó atentando contra su derecho al fuero sindical, considerando que el accionante es miembro del Directorio de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, y conforme al Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, la protección corre a partir de su elección como dirigente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al fuero sindical; citando al efecto los arts. 13.I, 14 parágrafos I, II, III, IV y V, 46, 48, 49, 51, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó en aplicación estricta de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio;
- b)Cese toda acción que limite vulnere o suprima su derecho de sindicalización; y,
- c)Se impongan costas, y costos a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que la conminatoria tiene varios conceptos entre ellos el incumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 461/94 de 26 de julio de 1994, como el pago de vacaciones del trabajador declarado en comisión, otros elementos como el bono de alimentación y transporte, así como la ropa de trabajo correspondiente.
I.2.2. Informe del demandado
María Susana García Agreda Arce, representante legal de la empresa EMPACAR S.A., remitió informe escrito de 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 155 a 156 vta., y en audiencia mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)La Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021, se limitó a mencionar que "sus condiciones de trabajo no fueron cumplidas considerándose que fueron vulnerados sus derechos" (sic), sin explicar, como la referida empresa habría lesionado su derecho al fuero sindical, citando varias sentencias constitucionales plurinacionales sobre conminatorias a reincorporación laboral inaplicables al presente caso;
- 2)Conforme a la garantía establecida en el art. 51.VI de la Norma Suprema corresponde el despido, disminuyen derechos sociales y se le somete a persecución o privación indebida;
- 3)De los antecedentes podría colegir que se denuncia el incumplimiento de la "Resolución Administrativa Ministerial" (sic) 461/94, vale decir, el incumplimiento de la dotación de la ropa de trabajo, bono de alimentación y de transporte. Aspectos falsos porque el 16 de junio de 2021, se le dotó la ropa de trabajo, conforme a la nota de pedido adjuntada; respecto al pago de transporte no corresponde porque la empresa cuenta con dicho servicio; y, finalmente, respecto al bono de alimentación tampoco corresponde ya que la empresa tiene contratado un servicio de catering.
En audiencia, enfatizó nuevamente que el argumento de la disminución de los beneficios sociales sería el único justificativo de esta acción de defensa, y como se demostró con la prueba adjunta, se estaría cumpliendo con todas las obligaciones referente a bonificaciones y otras emanadas por ley; y finalmente con relación a las vacaciones no se puede entregar en forma "liquida" porque se estaría vulnerando su derecho al descanso.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 100/21 de 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta. a 163, concedió la tutela, disponiendo que en tanto la misma no sea modificada por otra resolución administrativa o judicial se dé cumplimiento a la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021, en los términos establecidos en la misma. Sin costas. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)En aplicación de la jurisprudencia constitucional por la que se considera de cumplimiento inmediato, se entiende como una excepción al principio de subsidiariedad;
- 2)La vía administrativa dictó la citada Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical, la cual requirió el cumplimiento y que el empleador cese realizar actos que impidan el trabajo sindical;
- 3)Aplica de manera referencial la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, respecto a la protección del art. 48.I al trabajador; y,
- 4)El derecho al fuero sindical se considera una garantía que debe ser respetada por servidores públicos y particulares, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de la conminatoria.
La empresa demandada en el marco de la complementación y enmienda pidió que se aclare:
- i)La razón por la cual, se estaría aplicando la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, si está expresamente regula la reincorporación; y
- ii)Qué estaría incumpliendo la empresa y qué entendimiento le estaría dando.
La Sala Constitucional al considerar la resolución clara, declaró no ha lugar la aclaración y complementación impetradas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Boletas de pago de noviembre de 2009 a septiembre de 2017, del empleado Reinaldo Sanabria Roca (fs. 59 a 154; y 34 a 35).
II.2. Contrato Privado de Servicio de Alimentación de 20 de enero de 2021, entre la empresa ahora demandada y "Abdallah Catering & Service", para la provisión de este servicio en lugares e instalaciones determinadas (fs. 36 a 39).
II.3. Mediante RM 040/21 de 21 de enero de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconoció al Directorio de la COD de Santa Cruz, por el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2020 y el 19 de noviembre de 2023; constando en el cargo de Secretario de Cooperativas el ahora accionante, asimismo en el artículo segundo se declaró en comisión sindical con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales; adjuntó la nota con CITE 22/2021 de 29 de enero, dirigida a la empresa EMPACAR S.A., dándole a conocer la Resolución Ministerial citada con relación a su empleado, ahora accionante como miembro del Directorio de esta organización sindical (fs. 50 a 55).
II.4. Contrato Privado de Servicio de Transporte de Personal de 25 de abril de 2021, entre la empresa ahora demandada y Juan Carlos Quispe Surubi, para el suministro de este servicio en tres rutas de ida y vuelta a las instalaciones del contratante en el Parque Industrial PI 45B (fs. 40 a 42).
II.5. Nota de pedido 65677 de 16 de junio de 2021, de ropa de trabajo solicitado por Reinaldo Sanabria Roca y con constancia de entrega de la misma (fs. 107).
II.6. La Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la que conminó a la empresa EMPACAR S.A., cese todas sus acciones que limiten, vulneren o supriman el derecho a la sindicalización del trabajador Reinaldo Sanabria Roca, para que el mismo pueda desarrollar sus actividades tanto laborales como sindicales con normalidad (fs. 56 a 57).
II.7. Informe Memorándum JDTSC/I/VER,REINC/LAB. 094/2021 de 15 de julio, realizada por el Inspector de Trabajo al Jefe Departamental de Trabajo, al que informó que el guardia no le permitió ingresar, y no había personal para recibir el memorándum de verificación, en tal sentido, procedió a pegarlo en la puerta de la empresa EMPACAR S.A., concluyó que la misma, no dio cumplimiento a la conminatoria objeto de verificación (fs. 8 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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