Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37870-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0074/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 177 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Sarmiento Bravo contra Amalia Beatriz Laura Patzi de Reynaga, Carlos Amilkar Reynaga Medina y "otros".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 y 30 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 21 a 31; y, 44 a 46, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS) se evidencia que tiene deficiencia física motora del 39%; en tal sentido, a objeto de solventar sus necesidades básicas y en procura de dotar de dignidad su cotidiano vivir, es que se vio en la necesidad de comercializar cuanto producto pudo; después de un sin número de obstáculos en aplicación de la Ley General para Personas con Discapacidad, se adjudicó un sitio municipal mediante Resolución Ejecutiva 066/2020 de 12 de febrero, firmado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal a.i. de Cochabamba, con Código de Licencia 1052B16030003, con una superficie de 5.80 m2, rubro identificado como "actividad comercial venta de velas", en el mercado "La Pampa"; como consecuencia de la pandemia por COVID-19 el sitio adjudicado recién le fue entregado el 20 de agosto de 2020.
Una vez iniciada su actividad económica fue privado de sus derechos al trabajo y comercio lícito, de forma abrupta, intempestiva y violenta por parte de Amalia Beatriz Laura Patzi de Reynaga quien procedió a desalojarlo de la caseta adjudicada, alegando que dicho puesto era suyo y que no permitiría que nadie venda en ese lugar; es así que, con ayuda de algunos vecinos logró poner cerradura a su puesto; toda vez que, la citada demandada intentaba tomar posesión ilegal del sitio.
Como su agresora se encontraba impedida de ingresar al puesto de venta, se dio a la tarea de instalar ilegalmente en la puerta de la caseta una venta de velas junto a su esposo -Carlos Amilkar Reynaga Medina- ahora también demandado; es así que, con dicha actitud no le dejan ingresar a su puesto de venta reaccionando de forma violenta agrediéndole físicamente e impidiendo que pueda abrir su sitio municipal que le fue adjudicado y poder trabajar.
Se enteró que anteriormente la demandada fue adjudicataria del sitio municipal, pero el mismo fue revertido dentro de un proceso administrativo por ilegalidades pasibles a sanción cometidas por esta (otorgar en anticrético y garantía de préstamo el sitio municipal) por lo que en su intención desesperada de evitar la sanción interpuso una acción de amparo constitucional que fue resuelta el 8 de octubre de 2020 donde le negaron la tutela por inmediatez.
A pesar que la demandada perdió cualquier posibilidad jurídica de revertir la adjudicación otorgada a su favor, no tendría asidero legal para continuar infringiendo su derecho al trabajo mediante vías de hecho al no permitirle abrir su puesto de venta donde debe desarrollar su actividad comercial, siendo que hasta el presente continua alegando que ella es la dueña del sitio municipal, ejerciendo violencia contra su humanidad y sus familiares.
El encargado de Plataforma de Atención al Contribuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba certificó que tanto Amalia Beatriz Laura Patzi de Reynaga y Carlos Amilkar Reynaga Medina "...NO CUENTAN CON REGISTRO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA..." (sic) en ningún mercado y con relación a su persona efectivamente tiene el registro de adjudicación del sitio municipal; pese a ello, los demandados no le permiten ingresar a su caseta, más al contrario, le agreden sin tomar en cuenta que es una persona con capacidades diferentes.
Finalmente, con la intervención de Notario de Fe Pública se pudo comprobar la restricción que efectúan los demandados al no permitirle ingresar a su puesto de venta para ejercer su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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