Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37605-2021-76-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 062/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Torrico Soria y Virginia Estela Quiroga Chavez contra José Alberto Rivero Abularach y otros presuntos autores no identificados.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de cuatro lotes de terreno urbanos, signados con los números 9, 10, 11 y 12, ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzano K, UV-2, con matrícula computarizada 8.01.1.01.0016752, asiento A-1, teniendo una extensión superficial de 1 718,50 m2, mismo que fue adquirido mediante documento de compra y venta de 9 de septiembre de 2008, de Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra de Yuja, registrada mediante Escritura Pública 189/2013 de 3 de mayo, otorgado por Karell Paola Ávila Rodríguez, Notaria de Fe Pública 9 de Trinidad del departamento de Beni; por lo que, su derecho propietario estaría debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), teniendo publicidad y siendo oponible a cualquier otro.
Alega que, los referidos lotes de terreno de su propiedad fueron objeto de medidas de hecho vinculadas a avasallamiento; puesto que, de acuerdo al Informe 177/2020 de 27 de noviembre, de mensura y deslinde, suscrito por Tania Tejada Datzer, Directora de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni, quien a su vez refiere al Informe Técnico 2020/2309 de igual fecha, emitido por Simón Hidalgo Soto, Topógrafo Municipal de dicha Dirección, manifestó que: "Nos constituimos en la Zona Urb. Nueva Trinidad II, manzano K UV2, Lotes Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12, sobre la C/III y calle X, con el objeto de realizar la mensura y deslinde de terreno urbano de Carlos Alberto Torrico Soria y Virginia Estela Quiroga Chávez. Las personas del lugar, agrupados en cantidad, se aproximaron y nos interpelaron el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego de una amplia explicación por nuestra parte del trabajo de mensura que tendríamos que realizar de acuerdo a Hoja de Ruta Nº 2020/2309 y demostrando la documentación del derecho propietario, nos solicitaron la paralización de los mismos, argumentando que cualquier trabajo que se realice en el lugar tiene que ser previa autorización por parte de ellos, obligándonos al desalojo del lugar. Precautelando nuestra integridad física como también los equipos de mensura, procedimos a paralizar la mensura y abandonar el lugar" (sic), concluyendo el citado informe que al interior de los predios existen asentamientos humanos (loteadores), quienes viven en construcciones precarias.
De lo expuesto indican que, no pueden realizar la mensura y deslinde sobre los terrenos debidamente individualizados de su propiedad, al encontrarse en posesión ilegal de loteadores quienes realizaron construcciones precarias, hecho que se refleja en las fotografías acompañadas por el Topógrafo Municipal. Asimismo, de la verificación notarial de 3 de diciembre de 2020, emitida por Claudia Ortiz Villarroel, Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del departamento de Beni, se tiene que, la prenombrada se apersonó al lugar objeto de avasallamiento por los loteadores y encontró a una persona viviendo, quien se negó a dar su nombre, igualmente señala que de las fotografías adjuntas evidenció acciones de hecho, con construcciones de material inclusive de data reciente; actuaciones que demuestran por una parte la imposibilidad de individualizar a los avasalladores, quienes además realizaron una especie de tranca, y por otra, se demuestra las acciones de hecho con las construcciones.
Concluye, manifestando que la presente acción de amparo constitucional la dirige contra José Alberto Rivero Abularach "...dirigente o cabecillas de los avasalladores..." (sic) y otros presuntos autores no identificados, quienes se encontrarían poseyendo de forma arbitraria, ilegal y clandestina su propiedad, sin tener ningún título que pueda validar su ocupación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela alegan la lesión de su derecho a la propiedad; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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