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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0859/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; dado que no existe…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0859/2021-S4

III.2. Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso, manifestando que el Fiscal de Materia hoy demandado, presentó el informe dispuesto por el Juez de c…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

III.2. Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso, manifestando que el Fiscal de Materia hoy demandado, presentó el informe dispuesto por el Juez de control jurisdiccional de manera incompleta y maliciosa, omitiendo referirse a la presentación de la objeción planteada por los denunciantes contra la Resolución 32/2020,misma que fue realizada fuera de plazo y que con la Resolución 331/2019, no se notificó a los denunciantes no obstante haber transcurrido más de un año desde su emisión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; dado que no existe vinculación directa del reclamo -informe malicioso del Fiscal de materia que no consigna la objeción planteada- con la restricción al derecho a al libertad.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (…) El informe descrito, es considerado por los impetrantes de tutela lesivo a sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso porque no hubiese hecho referencia a la presentación fuera de plazo de la objeción contra la Resolución 32/2020 y hubiera omitido referirse a la falta de notificación a la parte denunciante con la Resolución 331/2019, por más de un año de haber sido emitida; aspectos que no denotan vinculación alguna con los derechos a la vida o a la libertad, presupuestos ineludibles para la activación de esta acción de defensa, pues la omisión de informar sobre algunos puntos que hubieran sido cuestionados por los accionantes, no ocasiona la restricción o amenaza de los derechos a la vida o libertad física o de locomoción que tutela esta acción de defensa; 9 consiguientemente, los actos y omisiones denunciadas contra la autoridad fiscal demandada no pueden ser analizados en el fondo mediante la presente acción de libertad al no concurrir los presupuestos para su activación; un razonamiento contrario, implicaría su desnaturalización y distorsión de su alcance de protección, desvirtuando la esencia y finalidad que la caracterizan. (…) s; por lo tanto, no resulta razonable desde el punto de vista constitucional, admitir el retiro o desistimiento de la acción una vez que fue presentada, debiendo en consecuencia, una vez interpuesta, concluir hasta la emisión de un fallo que conceda o deniegue la tutela impetrada, según corresponda”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37329-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 158/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros representante sin mandato de José Daniel Valverde Gutiérrez y Edwin Santos Saavedra Toledo contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

III.2. Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso, manifestando que el Fiscal de Materia hoy demandado, presentó el informe dispuesto por el Juez de control jurisdiccional de manera incompleta y maliciosa, omitiendo referirse a la presentación de la objeción planteada por los denunciantes contra la Resolución 32/2020,misma que fue realizada fuera de plazo y que con la Resolución 331/2019, no se notificó a los denunciantes no obstante haber transcurrido más de un año desde su emisión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210859/2021-S4Fuente oficial