Texto del fallo
Sintesis del caso
III.2. Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso, manifestando que el Fiscal de Materia hoy demandado, presentó el informe dispuesto por el Juez de control jurisdiccional de manera incompleta y maliciosa, omitiendo referirse a la presentación de la objeción planteada por los denunciantes contra la Resolución 32/2020,misma que fue realizada fuera de plazo y que con la Resolución 331/2019, no se notificó a los denunciantes no obstante haber transcurrido más de un año desde su emisión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; dado que no existe vinculación directa del reclamo -informe malicioso del Fiscal de materia que no consigna la objeción planteada- con la restricción al derecho a al libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (…) El informe descrito, es considerado por los impetrantes de tutela lesivo a sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso porque no hubiese hecho referencia a la presentación fuera de plazo de la objeción contra la Resolución 32/2020 y hubiera omitido referirse a la falta de notificación a la parte denunciante con la Resolución 331/2019, por más de un año de haber sido emitida; aspectos que no denotan vinculación alguna con los derechos a la vida o a la libertad, presupuestos ineludibles para la activación de esta acción de defensa, pues la omisión de informar sobre algunos puntos que hubieran sido cuestionados por los accionantes, no ocasiona la restricción o amenaza de los derechos a la vida o libertad física o de locomoción que tutela esta acción de defensa; 9 consiguientemente, los actos y omisiones denunciadas contra la autoridad fiscal demandada no pueden ser analizados en el fondo mediante la presente acción de libertad al no concurrir los presupuestos para su activación; un razonamiento contrario, implicaría su desnaturalización y distorsión de su alcance de protección, desvirtuando la esencia y finalidad que la caracterizan. (…) s; por lo tanto, no resulta razonable desde el punto de vista constitucional, admitir el retiro o desistimiento de la acción una vez que fue presentada, debiendo en consecuencia, una vez interpuesta, concluir hasta la emisión de un fallo que conceda o deniegue la tutela impetrada, según corresponda”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37329-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 158/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros representante sin mandato de José Daniel Valverde Gutiérrez y Edwin Santos Saavedra Toledo contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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