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TCP

0860/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0860/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37672-2021-76-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 039/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 120 vta. a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Magno Gutiérrez contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la , que confirmó la Resolución 039/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y denegó la tutela solicitada.

En todo caso considera debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y, en consecuencia:

1º CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y del principio de legalidad; disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 034/2020 de 27 de marzo, debiendo el Fiscal General del Estado, pronunciar una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos en el presente Voto Disidente.

2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al pago de costas, daños y perjuicios.

Todo ello, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación; y, al principio de legalidad; puesto que la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 034/2020 de 27 de marzo:

  1. 1)Es incoherente respecto a la Resolución de -prescripción- de 28 de enero de 2020, ya que no señaló si el proceso fue a denuncia o de oficio; y,
  2. 2)No aplicó correctamente el art. 124.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 48.3 del Reglamento de Régimen Disciplinario.

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